Arrendatarios rebeldes

29-12-2021


La Sala del Senado respaldó en forma transversal esta iniciativa que apunta a modernizar la legislación actual con el fin de reforzar los derechos del propietario para obtener la restitución del inmueble arrendado con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.
Con plazo para realizar indicaciones hasta el 3 de enero próximo quedó el proyecto que fortalece los derechos del arrendador en el caso de restitución de inmuebles y el pago de las deudas morosas por arrendamiento.
Ello, luego que la Sala del Senado otorgara su contundente respaldo a la iniciativa que fue calificada como “una adecuación necesaria” a una realidad -muchas veces invisibilizada- y que se deriva del arrendamiento de bienes raíces, como un ingreso estable para miles de personas de clase media y, especialmente, adultos mayores. Este último grupo fue identificado como “el más vulnerable” cuando, lamentablemente, se ven sometidos a abusos de parte de algunos inescrupulosos.

En lo formal el texto legal cumple segundo trámite, que modifica la ley N° 18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio (es decir más simple) para el cobro de rentas de arrendamiento en los juicios que indica.



El proyecto aborda casos, tales como, el incumplimiento de la obligación de pagar a tiempo el arriendo de un bien inmueble, su uso para fines distintos del estipulado y la ocupación de la propiedad sin título alguno.



Actualmente, el proceso judicial significa para el arrendador una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios que, en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir.



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