Carreras ilegales

03-08-2022


En la tarde de ayer estaba citada la Comisión Mixta de senadores y diputados que tendrá que zanjar las diferencias en torno al proyecto que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos.



En lo principal, el proyecto crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual y estableciendo el retiro de circulación de los vehículos que participan en dichas carreras por un plazo no inferior a treinta días.



Actualmente, la Ley de Tránsito no contempla figuras sancionatorias especiales para la realización de carreras no autorizadas, por lo que quienes participan en una carrera no autorizada solo se ven expuestos a las sanciones asociadas a transgredir los límites máximos de velocidad permitidos y a multas que fluctúan entre 0.5 y 3 Unidades Tributarias Mensuales.



El artículo respecto del cual no hubo acuerdo entre el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, consagra un nuevo ilícito por conducción a alta velocidad, estableciéndose que, el que conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.



Adicionalmente, establecía la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si era sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por el término de cinco años, si era sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.



Asimismo, establecía que en caso de producirse las lesiones o muerte, se aplicarían las penas privativas de libertad.


http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/carreras-ilegales | 29-03-2024 09:03:13