Defensoría de las Personas

30-12-2021


La Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento será la instancia encargada de analizar el proyecto de ley, patrocinado transversalmente, que propone modificar la Carta Fundamental, con el objeto de crear la Defensoría de las Personas, que será designado por el presidente de la República, con acuerdo de la Cámara.

La moción precisa que para que nuestra democracia cumpla cabalmente con los principios que la inspiran, en especial el resguardo y protección de los derechos fundamentales de los habitantes de la nación, es indispensable que la Carta Fundamental contemple el cargo de Defensor de las Personas.

Este nuevo organismo debe tratarse de un ente autónomo, con personalidad jurídica de derecho público que velará por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
En lo que respecta a su competencia, su carácter genérico debe ser la de defensa y promoción de los derechos e intereses vinculados a las prestaciones del Estado, incluyendo también la defensa de los derechos frente a las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de servicio o utilidad pública. Humanos.
El Defensor de las Personas debe ser designado por el presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/defensoria-de-las-personas | 25-04-2024 10:04:32