Delitos contra menores

03-12-2021



A un paso de ser despachado a la Sala, desde la Comisión de Constitución, quedó el proyecto que tipifica el delito de explotación sexual comercial contra menores.

En el debate se eliminó el concepto de proxenetismo que encabezaba el nombre de la iniciativa. Esto, para evitar que se subentienda dentro de la expresión explotación sexual comercial, según explicó el ministro de Justicia.

Se determinó una pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años) para quien promueva o facilite la explotación sexual de un menor de dieciocho años. Si se perpetra en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualmente, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además, se aplicará multa de 31 a 35UTM.

Adicionalmente, se entenderá por explotación sexual la utilización de un menor de dieciocho años para la realización de una acción sexual. También se entenderá aquello si es una acción de significación sexual a cambio de cualquier tipo de retribución.

Igualmente, el concepto se extenderá para quien obtenga servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce, pero menores de dieciocho años de edad. Ello, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/delitos-contra-menores-2 | 24-04-2024 08:04:25