Descanso compensatorio

28-12-2021


Por unanimidad, la Sala despachó a la Cámara Baja, el proyecto en segundo trámite, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19.
La idea del descanso compensatorio para la llamada “primera línea” fue analizada por los integrantes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda.
El proyecto indica que se otorgará por única vez y de manera excepcional, el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso.
El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.
Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
Para tener derecho al descanso reparatorio, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguna de las instituciones señaladas.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/descanso-compensatorio | 25-04-2024 10:04:33