Fallo de Corte Suprema declara que no habrá detenciones por infringir el toque de queda

16-05-2021


Se ha recordado en las últimas horas, un fallo de la Corte Suprema, emitido el 23 de marzo, modificó los criterios de detención durante el toque de queda, para aquellos infractores del artículo 318 del Código Penal. La decisión del máximo tribunal fue recogida por Ministerio Público, y a su vez, fue derivada a Carabineros.
“La ley (...) castiga una conducta que realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública”, indica el fallo de la Corte Suprema.
Al respecto, el fiscal nacional, Jorge Abbott, informó el 3 mayo a los fiscales del país, mediante un correo electrónico, que "deberán tener presentes los criterios casuísticos asentados por la Corte Suprema para casos de infracción de aislamiento nocturno (toque de queda), debiendo iniciar investigación penal solo en aquellos casos donde se constate el riesgo hipotético requerido” por el máximo tribunal.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/fallo-de-corte-suprema-declara-que-no-habra-detenciones-por-infringir-el-toque-de-queda | 29-03-2024 01:03:22