Nuevo Código de Aguas obliga a regantes a adecuarse a procedimientos y plazos

05-06-2022


• La Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus Afluentes informa a los usuarios del agua lo que deben realizar y el tiempo para ello.

El nuevo código de agua que entró en vigencia el 6 de abril de este año impone cambios importantes en la gestión del agua a nivel nacional. Es por ello que la Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus Afluentes informa a los usuarios del agua para tener presente distintas actividades y sus plazos.
Los principales cambios que se establecen en el Código de Aguas es la valorización del recurso como un derecho humano, teniendo en cuenta fines estratégicos que presta servicios ecosistémicos a las cuencas y la importancia de los usos productivos del recurso, conocidos como derechos de aprovechamiento convencional.
En este último punto, desde la JVRL, aconsejan adecuarse a los nuevos procedimientos y plazos, pues en muchos casos es necesario actualizar derechos vigentes. El gerente técnico de la organización, Lisandro Farías, comenta que “permanentemente recomendamos a los usuarios que revisen sus derechos de aprovechamientos de agua. Es nuestro objetivo que estén inscritos en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), pues en el nuevo código la primera situación que se genera es la obligación de inscripción en el CBR. Para ello, hay una obligación de 18 meses con el riesgo y consecuencia de caducidad o sea quiénes no realicen la inscripción pueden perder su derecho”.
Continúa Farías, diciendo que esa es la primera obligación; la segunda, es que ese derecho ya inscrito en el CBR se debe registrar en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (DGA), teniendo plazo hasta el 6 de octubre del 2023, de no hacerlo se cursarán multas de 51 a 100 UTM, las que pueden incrementarse en el tiempo. Pero, se puntualiza que existen plazos mayores para agricultores de categoría Indap.
Por su parte, para quienes tengan derechos ya asignados, deben realizar la inscripción en el CBR y realizar la inscripción online en el Registro Público de Aguas en el plazo definido, lo que no tiene costo. Ahora, de no tener el registro del Conservador, se debe solicitar nuevamente, lo que tiene un costo asociado al mismo Organismo.
El segundo nivel es para quienes no tengan los Derechos de Aguas vigentes, no estén regularizados. Para ello, el plazo será hasta el 6 de abril de 2027, de no estar a tiempo, los derechos de aguas caducan.
Finalmente, dentro de muchas otras modificaciones, un tercer nivel tiene que ver con la construcción de las obras de captación suficientes para ejercer el 100% de los Derechos. Por eso, es necesario que este proceso se realice, de no ser así pueden caducar los derechos y tener pago de patente por no uso.
En paralelo, en el catastro de Registro de Propiedad del CBR de las aguas, deben inscribirse las transferencias, no pudiendo transferir nuevos derechos a partir de abril del 2027. En el caso del río Longaví, las obras de captación son suficientes para la ejercer el 100% del derecho. Hay que definir que estén inscritas, además hay recursos que promueven y apoyan a los regantes para mejorar infraestructura, se puntualizó desde la JVRL.
EL PASO A PASO DE UN REGANTE
Lo primero, es revisar los títulos de dominio de las aguas. Luego, revisar si esos Derechos de Aguas están en el Catastro Públicos de la DGA, de no estarlo, es relativamente sencillo solucionarlo.
La asesoría legal no es obligatoria, pero se recomienda que un profesional del área pueda revisar los títulos y cada situación en particular.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/nuevo-codigo-de-aguas-obliga-a-regantes-a-adecuarse-a-procedimientos-y-plazos | 20-04-2024 10:04:01