Pensiones alimenticias

30-04-2021



Modificar la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias para crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es el objetivo del proyecto de ley que se tramita en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

La instancia aprobó, por unanimidad, todas las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones y se aprobaron una serie de medidas que buscan garantizar la comparecencia del deudor.

Por ello, en materia de ubicación del demandado, se aprobó que la policía podrá allanar y descerrajar el domicilio de este y conducirlo directamente ante Gendarmería, por orden del tribunal. Pero, deberá informar previamente la actuación a los moradores del domicilio, en forma verbal, y solicitar a estos: Un documento que acredite la identidad y un documento que justifique su residencia en ese lugar, tal como un certificado de dominio vigente, contrato de arrendamiento, cuenta de suministros básicos, contrato de trabajo u otros.


En el caso de no poder justificar lo anterior, se dejará constancia en el acta, luego de lo cual, en base a los antecedentes entregados, se podrá ordenar allanar o descerrajar el domicilio dentro de las 24 horas siguientes. Con todo, previo al procedimiento, podrán entregar los antecedentes requeridos.
Si el deudor de alimentos no es encontrado en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza pública investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.

Además, el juez podrá solicitar incorporar al deudor en el Registro Nacional de Prófugos, si luego de 60 días desde que ordenó su búsqueda este no ha sido localizado.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/pensiones-alimenticias | 25-04-2024 04:04:09