Restitución de tierras indígenas: Las fórmulas que baraja la CC para resolver su delimitación y las zonas que podrían abarcar

22-05-2022


De los 499 artículos que contiene el borrador de la Constitución, 47 de ellos aluden a los Pueblos Originarios. Entre ellos, el Estado plurinacional, la autonomía, escaños reservados, reconocimiento de sus símbolos, emblemas y lengua, entre otros. Pero hay un punto que para los convencionales y especialmente para los representantes de los pueblos indígenas es neurálgico: la restitución de tierras.

El artículo 21 del texto, del "derecho a las tierras, territorios y recursos", establece que el Estado "reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos". El Estado, además, deberá establecer "instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución". Lo anterior, porque en el borrador se entiende la restitución como "un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general". Esa jornada, también se aprobó la norma que establece el precio justo para las expropiaciones: "el propietario siempre tendrá derecho a que se le indeminice por el justo precio del bien expropiado", norma que despertó críticas entre los convencionales de Vamos por Chile y también entre gremios como la Sociedad Nacional de Agricultura y la Multigremial Nacional, los que acusan "desprotección a la propiedad privada" e "incertidumbre jurídica". Gobierno prioriza restitución en Agenda Indígena Por su parte, El Gobierno entiende estas normas como caminos que van, precisamente, en la dirección de solucionar un conflicto centenario y que coinciden plenamente con la Agenda de reconocimiento de los pueblos indígenas.


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