SITUACIÓN SOBERANA DE LA NACIÓN MAPUCHE PREVIA AL TRATADO DE TAPIHUE (Parte I)

22-07-2021



Tratado de Tapihue:
El Reconocimiento de la Independencia de la Nación Mapuche

Se dice que el estado chileno cumplió 200 años de existencia el 2010, sin embargo, del río Biobío al sur, su presencia es de tan solo 129 años, luego que invadiera bélicamente los territorios libres y autónomos del Wallmapu, hecho que comenzó a materializarse a partir de 1881, a través de la sangrienta usurpación y despojo de tierras, el genocidio, el desplazamiento de la población, el colonialismo, el empobrecimiento.
El Chile de gran parte del siglo 19 tenía una extensión muy diferente al Chile de Hoy. Su espacio físico político iba desde el río Copiapó hasta al sur del río Biobío. Su frontera en el sur limitaba con la de la Nación Mapuche.
Sin embargo, esa masacre estatal cometida, transgredió las propias normas del estado chileno. Más allá que a la palestra haya salido una carta de Bernardo O”Higgins Riquelme quien fuera director Supremo de la república de Chile y considerado por algunos como el “padre de la patria”, donde reconocía la independencia y soberanía Mapuche y su frontera, es el propio naciente estado chileno en 1825 que establece un parlamento con la Nación Mapuche, en un acuerdo pacífico, de interlocución, donde se reconocen los límites jurisdiccionales y los límites de la competencia de las respectivas autoridades.
La empresa de conquista iniciada el año 1541, terminó por aniquilar (vía la opresión y el mestizaje) todo vestigio social de las poblaciones ubicadas al norte del río Biobío.
Los Mapuche, lograron expulsar a los hispano-criollos de la zona de la Araucanía, entre los ríos Biobío y Toltén.
La rebelión Mapuche iniciada en Curalaba el año 1598 permitió desarticular definitivamente este aparato de invasión y conquista en la región. Así, la Corona española se vio obligada a establecer una política de Parlamentos y tratados con los Mapuche.
En efecto, con la política de los Parlamentos nace la frontera entre “entre una Nación y un Reino Imperialista dentro de los cuales destacan el de Quilín de 1641 y 1647 y más tarde el de Negrete – 1726- , los que significan un reconocimiento del estatus independiente del Pueblo – Nación Mapuche y de su territorio.
Los parlamentos coincidieron en reconocer la frontera en el Biobío, la que ninguno podía cruzar sin el permiso del otro, diferenciando así los territorios y jurisdicciones de ambos pueblos. Se trataría entonces, de un tratado internacional entre naciones soberanas. En los últimos años ha sido apoyado por distintas instancias nacionales como internacionales.
Incluso, según la propia Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, instancia creada por el represivo Gobierno de Ricardo Lagos, cuyas conclusiones durante el año 2004, no fueron consideradas ni valoradas por el mismo Gobierno en la aplicación de sus políticas públicas, señala que los Parlamentos deben ser analizados como evidencia jurídica, que se trata de una relación reconocida y respetada y aunque aún no tengan valor “probatorio” en los tribunales debieran ser tomados en cuenta como un antecedente de la mayor importancia frente a situaciones de controversia contemporánea.
Los parlamentos fueron sistemas de negociación de la paz entre las autoridades del Reino y las autoridades mapuche, estas últimas lo hacían en representación de los Meli Butalmapu (cuatro regiones/cantones/principados) que componen la nación Mapuche.
Para varios referentes organizacionales e intelectuales Mapuche, entre ellos, el abogado José Lincoqueo, argumenta que las leyes de la propiedad austral y las leyes de indios, carecen de fundamento legal y constitucional desde el rio Biobío al sur, porque están superpuesto sobre los 28 tratados y/o parlamentos internacionales celebrados entre la Corona Española y la Nación Mapuche.
Sostiene él mismo, que el “Parlamento Jeneral de Negrete”, es el último de 28 documentos del mismo valor y categoría celebrado entre España y Ragko Mapu y reúne todos y cada uno de los requisitos de los más modernos tratados internacionales en efecto, también reúne los requisitos de una Corte Internacional, además de contener una brevísima historia y recopilación de los 27 Tratados o Parlamentos Jenerales que le precedieron, incluyendo algunos aspectos trascendentales del modo de vida de los mapuche antes de la ocupación militar de este territorio por el Estado chileno a fines del siglo pasado.
Agrega, “Los Parlamentos Generales son un verdadero Tratado Internacional, ya que en esos parlamentos iban los lonkos de todo el territorio de Arauco del sur del Biobío y del sur del río Colorado. Dichos parlamentos permitían defender la frontera, además permitían desarrollar el comercio internacional”.
Tapihue
El propio Estado chileno suscribió un tratado con la Nación Mapuche. Este fue el parlamento de Tapihue el 1 de enero de 1825. que, desde el punto de vista jurisdiccional, tiene como aspecto más importante, cierto reconocimiento a la autonomía mapuche por parte del Estado. El artículo 18, señala: “Los gobernadores ó Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, Seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.” Es decir, se reafirmaba la separación entre ambas sociedades como garantía de la paz en el mundo fronterizo, correspondiendo la presencia de cualquier chileno en territorio Mapuche, un acto claramente ilegal.


Carlos Cabezas Gálvez
Escritor y ensayista

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/situacin-soberana-de-la-nacin-mapuche-previa-al-tratado-de-tapihue-parte-i | 28-03-2024 02:03:33