TRATADO DE TAPIHUE (Parte II)

28-07-2021


Este tratado, ratificado a fines del mismo año en el parlamento de Los Ángeles, fue violado por el Estado chileno en el periodo de la Ocupación de la Araucanía. Actualmente es omitido en la historia “oficial” de Chile porque entrega una sólida argumentación jurídico-histórica a los liderazgos mapuche, para exigir la reparación de la deuda histórica contraída por el Estado chileno.
Tierras antiguas y Tierras Fiscales
Se ha señalado, que dichos acuerdos por el Estado chileno, habrían sido abolidas por la aplicación de la Ley del 4 de diciembre de 1866, ante el traspasado de las tierras Mapuche antiguas al “Fisco”. Sin embargo, es importante señalar, que autores Mapuche como Toledo Llancaqueo, han sostenido que dicha interpretación no tiene fundamentos, ya que el Estado nunca declaró fiscales las tierras al sur del Biobío. Más aun, la legislación reconocía los derechos de propiedad de los mapuches sobre sus posesiones, anteriores a la propia acción del Estado.
Atendiendo esto, lo que habría ocurrido es que agentes estatales dispusieron de las tierras como si fuesen fiscales, en actos nulos de Derecho público de acuerdo a la propia legislación chilena. Las reclamaciones por las posesiones no reconocidas –las tierras antiguas- persiste hasta nuestros días y que fue considerado en las recientes Conclusiones y Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas.
En el verano austral de 1825, don Juan Mariluán, cacique principal de las tribus avecindadas en el lelfunmapu, el país de los llanos centrales de la Araucanía, acordó con los plenipotenciarios del gobierno chileno el llamado Tratado de Tapihue, arreglo que pretendió apagar la sostenida guerra que aquellas venían haciendo a las divisiones patriotas de la Frontera en los últimos seis años. El texto escueto de los acuerdos alcanzados entonces entre el resuelto toqui llanista y los agentes gubernamentales ha terminado por ser una pieza insigne dentro de las relaciones mantenidas por el Estado-nación con los pueblos originarios. Al grado que nuestra maciza tradición historiográfica ha visto en ese convenio remoto el primer pacto político formal suscrito entre la república y los mapuches.
Los dirigentes y organizaciones indígenas han llegado mucho más lejos. Dentro de la legítima libertad de opinión que cada cual detenta ven en el convenio de Tapihue una suerte de Carta Magna indígena. Entienden que dicha convención es algo así como el estatuto fundacional de los derechos colectivos y territoriales del pueblo mapuche ante la república. Inclusive, se hallaría éste revestido con la garantía de intangibilidad que el derecho internacional público reconoce a los tratados de límites que acuerdan recíprocamente las naciones independientes. Toda vez que la convención del año 25 -se asegura- habría terminado por fijar una frontera común entre el la naciente República de Chile y la Araucanía.
Los dignatarios criollos que concurrieron al campo de Tapihue no esperaban tanto. Con un occidental criterio pragmático asistieron a dicho congreso en busca de una paz rápida y ojalá estable con una fracción de las parcialidades aborígenes que habían hasta allí combatido del lado de las montoneras realistas en la Guerra a Muerte, iniciada en 1819 en la antigua intendencia de Concepción, siguiendo las aguas del jefe monarquista Vicente Benavides y Llanos. No pocos dirigentes mapuches, está visto, piensan muy distinto.
Paradójicamente (virtudes de la web), el tratado del 7 de enero se conoce ahora ampliamente en su contenido literal (muchas veces presentado en ortografía moderna). Ello gracias a una versión editada en formato virtual, tomada a su vez de una transcripción que se publicó, no ha mucho, de uno de las pocas réplicas que se conservan del folleto primigenio por lo cual, existe una reproducción facsimilar del mismo al alcance de todos.
Noticias sobre el impreso del tratado
De la edición en comento da noticias breves pero exactas Ramón Briceño en su detenida Estadística Bibliográfica de la literatura chilena (1868). En la entrada pertinente del catálogo levantado por Briceño, figura este rótulo: "Tratados celebrados y firmados entre el coronel graduado Pedro Barnachea y don Francisco Mariluán etc, etc.: 4, 4°, 1825, Nacional, Santiago”. Esa nomenclatura simplemente quiere significar, en sucesión: 4 páginas, formato (tamaño de hoja), año de aparición, casa editora y locación. La referencia entregada por el publicista, pese a lo escueta que resulta, tiene la valía de certificar la impresión efectiva así como la existencia física del folleto en el contingente de obras dadas a imprenta en el país desde 1811 en adelante.
A la postre casi nada quedó de la serie primitiva. Los facsímiles que hemos examinado son, sino los únicos, de los pocos que han sobrevivido a la desidia y a la desmemoria.
El rescate fotostático que intentamos aquí -visualizar el cuerpo tangible del opúsculo y la lectura del texto en su diseño tipográfico original- ha sido factible a partir de la reproducción de uno de los dos ejemplares a los que hemos logrado acceder.
Lo anterior vuelve obvia la tarea de entregar las señas de identidad del escrito.
Nativos y nacionales quedaban, en virtud de este diseño retórico, encajados artificiosamente en un solo consorcio filial, la nueva familia chilense. La única posible, por lo que se ve, en esta alejada parte del mundo, según el sentir de los plenipotenciarios del gobierno. Estos, desde el arranque del acuerdo, habían empezado por intentar la chilenización simbólica de los mapuches, maniobra dirigida a fundirlos alegóricamente con la entidad nacional (Chile) que el imaginario criollo proponía como única comunidad de destino. Se trataba, por cierto, de la lógica asociada al concepto de Estado-nación, que arraigó en Europa desde el siglo XVII adelante, determinando un cambio de percepción, de "nuevo tipo", respecto de la gestión administrativa de los territorios estimados "nacionales".

Carlos Cabezas Gálvez
Escritor y ensayista

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/tratado-de-tapihue-parte-ii | 29-03-2024 03:03:56