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martes 15 de julio del 2025
Policial 22-09-2021
Corte Suprema ordena a empresa vitivinícola cese de intervención de río San Juan en la región del Maule
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por juntas de vecinos y organizaciones ecologistas y ordenó a una viña terminar con la intervención del cauce del río San Juan, ubicado en la región del Maule, mientras no obtenga la autorización de la Dirección General de Aguas.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Enrique Alcalde, consideró arbitraria la intervención hecha por la Viña Santa Carolina, ya que no existe autorización de la autoridad administrativa.
“Que, a solicitud de la Corte de Apelaciones de Talca, la Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule evacuó informe en la presente causa, acompañando al efecto el Informe Técnico de Fiscalización N°18/2021 de 14 de abril del año en curso. En él, se indica que se constató eventuales contravenciones a los artículos 20, 59 y 163 del Código de Aguas; artículos 42 y 43 DS N°203/2013; 41, 171 y 294 del Código de Aguas, por extracción no autorizada de aguas, modificación de cauce y obra mayor, todas infracciones realizadas por Viña Santa Carolina S.A., existiendo una bomba de agua, pozos habilitados para su funcionamiento pero sin caudalímetro, y un tranque de acumulación de aguas con una superficie de 80.000 m², aproximadamente que tendría profundidades entre 2 a 3 metros al momento en periodos de invierno.
Indica que, ante las eventuales infracciones constatadas, se abrieron diversos expedientes de fiscalización de oficio, estando en curso además la denuncia por eventual extracción no autorizada de aguas desde el río Huedque.”, dice el fallo.
Por lo tanto se decide: “se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección en el sentido de ordenar el cese de toda intervención en el cauce del río San Juan, que después toma el nombre de río Cauquenes, mientras no se obtengan los permisos pertinentes ante la Dirección General de Aguas.”
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Enrique Alcalde, consideró arbitraria la intervención hecha por la Viña Santa Carolina, ya que no existe autorización de la autoridad administrativa.
“Que, a solicitud de la Corte de Apelaciones de Talca, la Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule evacuó informe en la presente causa, acompañando al efecto el Informe Técnico de Fiscalización N°18/2021 de 14 de abril del año en curso. En él, se indica que se constató eventuales contravenciones a los artículos 20, 59 y 163 del Código de Aguas; artículos 42 y 43 DS N°203/2013; 41, 171 y 294 del Código de Aguas, por extracción no autorizada de aguas, modificación de cauce y obra mayor, todas infracciones realizadas por Viña Santa Carolina S.A., existiendo una bomba de agua, pozos habilitados para su funcionamiento pero sin caudalímetro, y un tranque de acumulación de aguas con una superficie de 80.000 m², aproximadamente que tendría profundidades entre 2 a 3 metros al momento en periodos de invierno.
Indica que, ante las eventuales infracciones constatadas, se abrieron diversos expedientes de fiscalización de oficio, estando en curso además la denuncia por eventual extracción no autorizada de aguas desde el río Huedque.”, dice el fallo.
Por lo tanto se decide: “se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección en el sentido de ordenar el cese de toda intervención en el cauce del río San Juan, que después toma el nombre de río Cauquenes, mientras no se obtengan los permisos pertinentes ante la Dirección General de Aguas.”
Freddy Mora | Imprimir | 475
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