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lunes 30 de junio del 2025
Opinión 22-03-2022
LOS TEMPLOS Y LOS MONUMENTOS NACIONALES

El Consejero Regional don Rodrigo Hermosilla se ha referido a la necesidad de agilizar y determinar, en breve plazo, la reparación del Templo del Corazón de María, ubicado en calle Maipù de Linares y deteriorado por el terremoto del 2010, es decir, hace doce años.
De inmediato surgieron las majaderas voces que, en casos como este, aluden a la riqueza de Vaticano, que la Iglesia es una institución privada, que esos dineros debieran dedicarse a casas, etc.
Sobre ello, estimo necesario precisar lo siguiente:
En primer lugar, el consejero Rodrigo Hermosilla me ha convocado al menos en seis ocasiones, en los últimos años, para hablar sobre la importancia de los templos que, en nuestra región, tienen el rango de Monumentos Histórico y fueron afectados por el F/27.
Cabe precisar que, en 1978, recién asumido como Secretario Municipal de Villa Alegre, encontré varias cartas de personeros talquinos quienes reclamaban por el lugar “poco digno” (el templo parroquial de Villa Alegre) donde descansaban los restos del sabio Juan Ignacio Molina. Todos ellos indicaban que la Catedral de Talca reunía las condiciones para acoger al ilustre jesuita.
Entonces, con una nota manuscrita en tinta (el municipio de esa época aún no adquiría una máquina de escribir) solicité al Consejo de Monumentos Nacionales que declarara Monumento histórico el Templo del Niño Jesús de Villa Alegre.
Tras dos o tres meses fui convocado a sesión del Consejo en la Biblioteca Nacional. La voz cantante en ese organismo era don Roberto Montandon, ingeniero agrónomo de nacionalidad alemana, profesor universitario, gran conocedor y defensor del patrimonio. Se me dijo que dar el rango de Monumento Histórico al templo de Villa Alegre, construido en adobe, significaba cualquier vecino podía exigir esa denominación para decenas de inmuebles similares en Chile. Cuando argumenté que dentro de el estaban los restos de Abate Molina, su respuesta fue tajante: “Entonces sáquelos y póngalos en otra parte”.
Una noche de junio de 1979, tras asistir a la quinta o sexta sesión del Consejo y casi fracasado en mis intentos, y mientras bajaba, apesadumbrado, la escalas de la Biblioteca Nacional, me alcanzó don Enrique Campos Menéndez, Presidente del Consejo. “Mira, me dijo, yo creo que podemos dar satisfacción a tu petición si, además del templo, se declara zona de protección a la calle que es entorno de ese lugar”.
Lo hice así, agregando la zona de protección arquitectónica de la calle Abate Molina, entre Serafín Gutiérrez y Avenida España. Finalmente, el 3 de septiembre de 1979 se logró, mediante ley de la República, que la Provincia de Linares tuviese su primer Monumento Histórico, el Templo del Niño Jesús de Villa Alegre.
Después de él fue tarea laboriosa, más no tan difícil, que alcanzáramos similar designación para los templos de Nirivilo y del Corazón de María, el Museo de Yerbas Buenas, el Museo de Villa Alegre, el Lugar de los Hombres Ilustres del Cementerio de Villa Alegre el Templo de Pelarco, además de las zonas de protección arquitectónica de Villa Alegre, Huerta de Maule y Nirivilo.
Ahora bien, desde que ocurrió el terremoto del 2010, el cual se ensañó con los sitios patrimoniales, y apenas asumido su cargo, el Consejero Rodrigo Hermosilla ha tenido, como hemos dicho, una permanente preocupación por estos temas. Sus llamadas, correos electrónicos y conversaciones personales, dan fe de este interés cultural que no siempre ocupa el primer lugar de la agenda de los personeros públicos. En estas ocasiones surgen siempre las voces majaderas, que con un asombroso desconocimiento, critican el que “se destine fondo para reparar o restaurar u monumento histórico que además es templo”. Se alude, con ignorancia supina, como ya lo expresamos, a que la Iglesia tiene riquezas, que es una institución privada, sin dejar de recordar los ataques a personeros eclesiásticos por hechos contingentes.
Pero la ley 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, detalla que, en su artículo 1 que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.
Dicho esto, y para quede claro, un templo católico, mormón, evangélico, adventista o una sinagoga judía, un templo masónico o de cualquier creencia, que sea declarado monumento histórico, queda protegido por el estado, es obligación el que sea reparado y mantenido, incluso por sobre la voluntad de sus dueños.
En consecuencia, el Consejero don Rodrigo Hermosilla, me consta que lleva años en esta acción de hacer cumplir la ley que reseñamos, ha hecho esfuerzos y se ha provocado sinsabores y ataques por ser fiel a esta consigna cultural. Muy distante quien escribe de sus ideales políticos, no puedo más que reiterarle mi apoyo en este afán. Aquí no se defienden creencias ni se propician doctrinas, sino que se hace cumplir una ley que determina cuidar los sitios que son valores culturales e históricos de un país.
Y quien no lo entiende así en este tema, no comprende nada.
Jaime González Colville
Academia Chilena de la Historia
De inmediato surgieron las majaderas voces que, en casos como este, aluden a la riqueza de Vaticano, que la Iglesia es una institución privada, que esos dineros debieran dedicarse a casas, etc.
Sobre ello, estimo necesario precisar lo siguiente:
En primer lugar, el consejero Rodrigo Hermosilla me ha convocado al menos en seis ocasiones, en los últimos años, para hablar sobre la importancia de los templos que, en nuestra región, tienen el rango de Monumentos Histórico y fueron afectados por el F/27.
Cabe precisar que, en 1978, recién asumido como Secretario Municipal de Villa Alegre, encontré varias cartas de personeros talquinos quienes reclamaban por el lugar “poco digno” (el templo parroquial de Villa Alegre) donde descansaban los restos del sabio Juan Ignacio Molina. Todos ellos indicaban que la Catedral de Talca reunía las condiciones para acoger al ilustre jesuita.
Entonces, con una nota manuscrita en tinta (el municipio de esa época aún no adquiría una máquina de escribir) solicité al Consejo de Monumentos Nacionales que declarara Monumento histórico el Templo del Niño Jesús de Villa Alegre.
Tras dos o tres meses fui convocado a sesión del Consejo en la Biblioteca Nacional. La voz cantante en ese organismo era don Roberto Montandon, ingeniero agrónomo de nacionalidad alemana, profesor universitario, gran conocedor y defensor del patrimonio. Se me dijo que dar el rango de Monumento Histórico al templo de Villa Alegre, construido en adobe, significaba cualquier vecino podía exigir esa denominación para decenas de inmuebles similares en Chile. Cuando argumenté que dentro de el estaban los restos de Abate Molina, su respuesta fue tajante: “Entonces sáquelos y póngalos en otra parte”.
Una noche de junio de 1979, tras asistir a la quinta o sexta sesión del Consejo y casi fracasado en mis intentos, y mientras bajaba, apesadumbrado, la escalas de la Biblioteca Nacional, me alcanzó don Enrique Campos Menéndez, Presidente del Consejo. “Mira, me dijo, yo creo que podemos dar satisfacción a tu petición si, además del templo, se declara zona de protección a la calle que es entorno de ese lugar”.
Lo hice así, agregando la zona de protección arquitectónica de la calle Abate Molina, entre Serafín Gutiérrez y Avenida España. Finalmente, el 3 de septiembre de 1979 se logró, mediante ley de la República, que la Provincia de Linares tuviese su primer Monumento Histórico, el Templo del Niño Jesús de Villa Alegre.
Después de él fue tarea laboriosa, más no tan difícil, que alcanzáramos similar designación para los templos de Nirivilo y del Corazón de María, el Museo de Yerbas Buenas, el Museo de Villa Alegre, el Lugar de los Hombres Ilustres del Cementerio de Villa Alegre el Templo de Pelarco, además de las zonas de protección arquitectónica de Villa Alegre, Huerta de Maule y Nirivilo.
Ahora bien, desde que ocurrió el terremoto del 2010, el cual se ensañó con los sitios patrimoniales, y apenas asumido su cargo, el Consejero Rodrigo Hermosilla ha tenido, como hemos dicho, una permanente preocupación por estos temas. Sus llamadas, correos electrónicos y conversaciones personales, dan fe de este interés cultural que no siempre ocupa el primer lugar de la agenda de los personeros públicos. En estas ocasiones surgen siempre las voces majaderas, que con un asombroso desconocimiento, critican el que “se destine fondo para reparar o restaurar u monumento histórico que además es templo”. Se alude, con ignorancia supina, como ya lo expresamos, a que la Iglesia tiene riquezas, que es una institución privada, sin dejar de recordar los ataques a personeros eclesiásticos por hechos contingentes.
Pero la ley 17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, detalla que, en su artículo 1 que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley”.
Dicho esto, y para quede claro, un templo católico, mormón, evangélico, adventista o una sinagoga judía, un templo masónico o de cualquier creencia, que sea declarado monumento histórico, queda protegido por el estado, es obligación el que sea reparado y mantenido, incluso por sobre la voluntad de sus dueños.
En consecuencia, el Consejero don Rodrigo Hermosilla, me consta que lleva años en esta acción de hacer cumplir la ley que reseñamos, ha hecho esfuerzos y se ha provocado sinsabores y ataques por ser fiel a esta consigna cultural. Muy distante quien escribe de sus ideales políticos, no puedo más que reiterarle mi apoyo en este afán. Aquí no se defienden creencias ni se propician doctrinas, sino que se hace cumplir una ley que determina cuidar los sitios que son valores culturales e históricos de un país.
Y quien no lo entiende así en este tema, no comprende nada.
Jaime González Colville
Academia Chilena de la Historia
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