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Nacional 27-03-2022
Académicos y gremios levantan alertas por modificaciones al Poder Judicial
Las facultades del Consejo de la Justicia, cuáles serán los límites de la jurisdicción indígena respecto de los tribunales ordinarios y el futuro de los juzgados de policía local son algunos de los temas que preocupan.
Una serie de nudos deberá desatar la comisión de Sistemas de justicia tras el pleno del martes en que se votó en particular su segundo informe. Aunque pasaron 25 artículos al borrador de nueva Constitución, quedaron preguntas pendientes sobre elementos nuevos para la tradición constitucional chilena: el Consejo de la Justicia, los alcances de la jurisdicción indígena y las consecuencias de consagrar una justicia vecinal. Asimismo, la integración y duración del cargo de los ministros de la Corte Suprema quedó por definirse. Las atribuciones De los 25 artículos aprobados, uno de los más relevantes es el que consagra el Consejo de la Justicia, entidad a cargo "del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia".
Por ahora, el borrador de nueva Constitución cuenta con solo una definición general del Consejo de la Justicia, pues el pleno aprobó solo una de las 11 atribuciones que proponía el informe. También rechazó la propuesta de sus integrantes. Se proponían 17 miembros: seis jueces elegidos por sus pares, seis integrantes elegidos por el Congreso, tres funcionarios del Sistema Nacional de Justicia y dos representantes de pueblos originarios. Respecto de la integración, Nicolás Frías, académico de la U. Católica, dice que "se sugiere que la composición sea de una mayoría de jueces”. Esto permite, a su juicio, “resguardar la debida independencia externa del órgano". Entre las atribuciones del Consejo a ser reformuladas por la comisión están el adoptar medidas disciplinares contra los jueces, evaluar su desempeño y decidir eventuales promociones. Frías considera importante que se elimine la disposición que señala que el Consejo podrá "efectuar una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley". Argumenta que la razón para esta medida es que "la indeterminación de la norma deja espacios susceptibles de afectar la independencia interna de los jueces". Esto mismo fue advertido en la semana por la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, en su debut como vocera del máximo tribunal. La única atribución aprobada establece que el Consejo de la Justicia podrá "nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia". Para Cristián Riego, académico de la U. Diego Portales, esto es problemático. "Dice que habrá un concurso público. Eso significa que vamos a tener en el Consejo los mismos sistemas de negociación de los nombres, con lobby, con intercambio de favores, con nepotismo, con consideración al punto de vista político", enumera. "Lo que eché de menos de estas normas fue que hubiera alguna elaboración metodológica: sobre la transparencia de los concursos públicos, que las personas designadas no pueden recibir presiones, no pueden intercambiar favores, el tráfico de influencias", concluye. Javier Wilenmann, académico de la U. Adolfo Ibáñez, valora que el pleno rechazara las atribuciones originales. "La estructura de gobierno propuesta era problemática. Para mí el problema central era la orientación gremial: representación del estamento de los jueces, del estamento de los funcionaros", dice.
Una serie de nudos deberá desatar la comisión de Sistemas de justicia tras el pleno del martes en que se votó en particular su segundo informe. Aunque pasaron 25 artículos al borrador de nueva Constitución, quedaron preguntas pendientes sobre elementos nuevos para la tradición constitucional chilena: el Consejo de la Justicia, los alcances de la jurisdicción indígena y las consecuencias de consagrar una justicia vecinal. Asimismo, la integración y duración del cargo de los ministros de la Corte Suprema quedó por definirse. Las atribuciones De los 25 artículos aprobados, uno de los más relevantes es el que consagra el Consejo de la Justicia, entidad a cargo "del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia".
Por ahora, el borrador de nueva Constitución cuenta con solo una definición general del Consejo de la Justicia, pues el pleno aprobó solo una de las 11 atribuciones que proponía el informe. También rechazó la propuesta de sus integrantes. Se proponían 17 miembros: seis jueces elegidos por sus pares, seis integrantes elegidos por el Congreso, tres funcionarios del Sistema Nacional de Justicia y dos representantes de pueblos originarios. Respecto de la integración, Nicolás Frías, académico de la U. Católica, dice que "se sugiere que la composición sea de una mayoría de jueces”. Esto permite, a su juicio, “resguardar la debida independencia externa del órgano". Entre las atribuciones del Consejo a ser reformuladas por la comisión están el adoptar medidas disciplinares contra los jueces, evaluar su desempeño y decidir eventuales promociones. Frías considera importante que se elimine la disposición que señala que el Consejo podrá "efectuar una revisión integral de todos los tribunales del sistema nacional de justicia, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley". Argumenta que la razón para esta medida es que "la indeterminación de la norma deja espacios susceptibles de afectar la independencia interna de los jueces". Esto mismo fue advertido en la semana por la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, en su debut como vocera del máximo tribunal. La única atribución aprobada establece que el Consejo de la Justicia podrá "nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia". Para Cristián Riego, académico de la U. Diego Portales, esto es problemático. "Dice que habrá un concurso público. Eso significa que vamos a tener en el Consejo los mismos sistemas de negociación de los nombres, con lobby, con intercambio de favores, con nepotismo, con consideración al punto de vista político", enumera. "Lo que eché de menos de estas normas fue que hubiera alguna elaboración metodológica: sobre la transparencia de los concursos públicos, que las personas designadas no pueden recibir presiones, no pueden intercambiar favores, el tráfico de influencias", concluye. Javier Wilenmann, académico de la U. Adolfo Ibáñez, valora que el pleno rechazara las atribuciones originales. "La estructura de gobierno propuesta era problemática. Para mí el problema central era la orientación gremial: representación del estamento de los jueces, del estamento de los funcionaros", dice.
Freddy Mora | Imprimir | 1106
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