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El Diario del Maule Sur
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Editorial 12-08-2021
ACOSO PUBLICITARIO
Aplicar sanciones efectivas y duras a las empresas que incurran en acoso telefónico y en el envío de promociones o publicidad a los consumidores, pese a su objeción manifiesta, es el objetivo del proyecto aprobado en general, por 141 votos a favor, por la Sala de la Cámara de Diputados.

La propuesta tomó en consideración el poco efecto disuasivo que tiene una norma hoy vigente y que se conoce como “no molestar”. Dicha disposición surgió en 2013 con el fin de frenar el acoso publicitario, hecho que, se lamenta no ha ocurrido.

En tal plano, la iniciativa avanza en incrementar el marco de multas, las que irán entre las 20 y las 300 unidades tributarias mensuales (UTM). La sanción se aplicará cuando no se respete la decisión de un cliente que haya solicitado la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias. Ello podrá ser efectivo directamente a la empresa o a través de los mecanismos digitales dispuestos por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El texto, que se encuentra en su primer trámite constitucional, modifica para sus efectos la Ley 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores. En su articulado estipula que toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa. Asimismo, se debe considerar la identidad del remitente.

Luego, indica que el mensaje deberá contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos. Tras dicho acto, estos estarán prohibidos.

El proyecto señala también que los proveedores deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias. Esto aplica ya sea que se usen como canales el correo postal, los llamados o los servicios de mensajería telefónicos.
Freddy Mora | Imprimir | 1107