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domingo 06 de julio del 2025
Política 23-09-2021
Comenzó periodo de propaganda electoral
Desde ayer miércoles 22 de septiembre se inició el período de propaganda electoral, por medio de prensa y radio emisoras (art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700), por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos (art. 35 incisos 5° y 12°, Ley N° 18.700) y la propaganda contratada en redes sociales.
Desde este 22 de septiembre también las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 31 inciso 4°, Ley N° 18.700.
Y desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se podrá efectuar propaganda:
-En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, mediante carteles que no superen los 2m2. (arts. 31 y 35, Ley N° 18.700).
-En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (art. 36, Ley N° 18.700).
A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo de propaganda electoral.
Desde este 22 de septiembre también las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 31 inciso 4°, Ley N° 18.700.
Y desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se podrá efectuar propaganda:
-En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, mediante carteles que no superen los 2m2. (arts. 31 y 35, Ley N° 18.700).
-En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (art. 36, Ley N° 18.700).
A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo de propaganda electoral.
Freddy Mora | Imprimir | 438
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