martes 01 de julio del 2025
El Diario del Maule Sur
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Hoy
Policial 09-07-2021
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de Mutual en Cauquenes
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido de trabajador de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en Cauquenes.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y la abogada (i) Carolina Coppo, desestimó el arbitrio intentado por no contener la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, una interpretación sobre el fondo de la materia de derecho propuesta que sea susceptible de contraste.
“Que a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta, se refiere a ‘las diversas interpretaciones jurídicas sobre el entendimiento del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que las causales que la demandada invocó en el recurso de nulidad, fueron las contenidas en las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que fueron rechazadas en la sentencia impugnada luego de constatarse que no concurrían los defectos que se atribuían a la del grado, puesto que contenía una fundamentación coherente y fundada en el marco fáctico que resultó comprobado, de acuerdo con la completa valoración de la prueba rendida”.
“Que al tratarse de causales que por su naturaleza limitan el cuestionamiento a aspectos valorativos y de cumplimiento de requisitos formales de la decisión, no se efectuó un análisis sustancial sobre el asunto jurídico de fondo que se plantea para su unificación. De este modo, al no contener la sentencia una interpretación sobre el fondo de la materia de derecho propuesta que sea susceptible de ser contrastada con otras que se refieran eventualmente al punto, se debe declarar improcedente el arbitrio intentado en esta etapa de tramitación”, añade.
Freddy Mora | Imprimir | 618