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El Diario del Maule Sur
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Opinión 21-01-2022
EL MAR EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Desde hace unos días, se está discutiendo en la Convención Constitucional los términos en los cuales incluir el mar en la nueva Carta Magna chilena. Para ello, uno de los conceptos que ha aparecido en la discusión es el de maritorio, dándose a entender que dicha palabra pueda englobar, dependiendo del proyecto, aspectos claves como el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Sin embargo, este concepto ha sido trabajado por los especialistas como un mar territorializado, en donde las personas integran a éste en su vida cotidiana, como lo que ocurre en Chiloé, Aysén y Magallanes.
De acuerdo a este planteamiento, si hablásemos directamente de maritorio estaríamos refiriéndonos a las relaciones entre las comunidades y el mar, algo que se presenta en el largo litoral chileno, tanto continental como insular.
Pero esto nos llevaría a crear un nuevo concepto que integrase las zonas más apartadas, que se encuentran poco habitadas e inclusive algunas inhóspitas (como el extenso dominio chileno en el Pacifico Sur y en el continente antártico).
Por lo tanto, si quisiéramos hablar de maritorio, este debería estar integrado a un término mayor, como el de mar chileno, en donde se mencione claramente las zonas que constituyen maritorio (litoral y archipiélagos) junto a la zona económica exclusiva y la plataforma continental (oceánica y austral – antártica), que, por su lejanía, no cumplen con las mismas características.


Karen Manzano Iturra.
Académica Instituto de Historia.
Universidad San Sebastián.
Freddy Mora | Imprimir | 745