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domingo 13 de julio del 2025
Política 23-01-2022
Embarazadas podrían teletrabajar durante estado de excepción o alerta sanitaria
Por unanimidad y sin debate, el Senado aprobó en general y en particular el proyecto de ley que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia.
El texto modifica el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.
Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
Ahora, el texto deberá ser analizado en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados.
El texto modifica el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.
Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
Ahora, el texto deberá ser analizado en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Freddy Mora | Imprimir | 724
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