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Política 14-05-2022
Entró en vigencia la ley Lucas Riquelme para personas electrodependientes

El pasado lunes 9 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N°65, de 2021, del Ministerio de Energía, correspondiente al reglamento de la Ley N° 21.304 o Ley Lucas Riquelme. La importancia de dicha publicación radica en que con ello entran finalmente en vigencia las disposiciones de la mencionada ley.
La Ley Lucas Riquelme, aprobada por el parlamento el 12 de enero de 2021, incorpora el domicilio de los pacientes electrodependientes dentro del listado cuyo suministro
no puede suspenderse en caso de que los servicios se encuentren impagos, además de establecer una serie de obligaciones a las empresas concesionarias, cumplimientos que serán fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La ley y el reglamento permitirán que se regule el suministro de electricidad para personas electrodependientes, contemplando entre otras medidas la prohibición de corte de suministro
por no pago, la obligación de las concesionarias de llevar un registro de personas electrodependientes, además dar soluciones eficaces y oportunas de restablecimiento del servicio a dichos pacientes.
Junto con ello, se incluye el priorizar el restablecimiento del servicio en caso de corte, notificando previamente las interrupciones programadas. También se considera la obligación
de descontar de las cuentas de luz, el consumo específico del dispositivo de uso médico al cual el paciente está conectado por medio del mecanismo de medición correspondiente.
La Ley Lucas Riquelme, aprobada por el parlamento el 12 de enero de 2021, incorpora el domicilio de los pacientes electrodependientes dentro del listado cuyo suministro
no puede suspenderse en caso de que los servicios se encuentren impagos, además de establecer una serie de obligaciones a las empresas concesionarias, cumplimientos que serán fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La ley y el reglamento permitirán que se regule el suministro de electricidad para personas electrodependientes, contemplando entre otras medidas la prohibición de corte de suministro
por no pago, la obligación de las concesionarias de llevar un registro de personas electrodependientes, además dar soluciones eficaces y oportunas de restablecimiento del servicio a dichos pacientes.
Junto con ello, se incluye el priorizar el restablecimiento del servicio en caso de corte, notificando previamente las interrupciones programadas. También se considera la obligación
de descontar de las cuentas de luz, el consumo específico del dispositivo de uso médico al cual el paciente está conectado por medio del mecanismo de medición correspondiente.
Freddy Mora | Imprimir | 519
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