sábado 05 de julio del 2025
El Diario del Maule Sur
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Opinión 16-03-2022
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO
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En la contingencia nacional ha aparecido este debate sobre la incorporación de la perspectiva de género en el Derecho, y en particular, en los sistemas de justicia. Sin embargo, no se trata de un tema nuevo, muy por el contrario.
Este enfoque permite el acceso a la justicia, pues detecta, analiza y derriba barreras que colocan en desventaja a mujeres y personas LGBTIQ+, quienes debido a los estereotipos y roles de género, sufren distintas discriminaciones. Por ello, cuando se propone esta incorporación, se busca que éste no perpetúe las desigualdades de género presentes en la sociedad, sino que las erradique.
Hay que aclarar que la igualdad de género no hace alusión a que éstos sean idénticos en características, sino que todas las personas, independiente de su sexo, género, identidad, expresión u orientación sexual, deben tener iguales oportunidades de acceso a la justicia.
Hay muchos estudios que demuestran que el Derecho no es neutral, sino androcéntrico (masculino), y tiene sesgos que deben ser corregidos para alcanzar la igualdad ante la ley.
Por ello, el Poder Judicial chileno se ha hecho cargo de esto y el 2014 elaboró un estudio de diagnóstico interno para conocer las desigualdades, discriminaciones y estereotipos existentes en su interior y que pudieran impactar en la administración de justicia. En 2015, la Corte Suprema adoptó el Plan de Acción sobre la incorporación de la perspectiva de género en la judicatura chilena; en febrero de 2018 el Tribunal Pleno de la Corte Suprema aprobó la Política de Igualdad de Género y No Discriminación y comenzó a funcionar la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, que se hace cargo de implementar las acciones ligadas a la elaboración de una política de género para la justicia.

Entonces, en Chile la incorporación de la perspectiva de género no es una novedad para el Derecho o la justicia, solo es así su incorporación a un mandato constitucional, que no hace más que profundizar una mirada democrática de antidiscriminación como la explicada.




Priscilla Brevis
Académica Escuela de Derecho
Universidad de Las Américas Sede Concepción
Freddy Mora | Imprimir | 639