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Editorial 18-05-2022
Pensión alimentaria para nietos
El sustento de las y los hijos es una obligación de cada padre y madre, lamentablemente, no todos asumen dicha situación. Así, cuando se constata que ambos progenitores están en falta o insuficiencia de recursos, el deber es traspasado a los abuelos.

Sin embargo, no siempre estos tienen cómo hacerse cargo de esta responsabilidad. Tal hecho fue tomado en consideración por un proyecto aprobado en general por la Cámara.

La propuesta modifica el Código Civil para sus fines. En lo particular, agrega una excepción a la norma general que define la citada obligación para con los abuelos.

Concretamente, establece que quedarán excluidos de tal deber “los abuelos que reciban una pensión básica solidaria de vejez”. Igualmente, la disposición será aplicable en caso de que no posean ingresos suficientes. Para ambas situaciones se tendrá que presentar los antecedentes del caso y probarse, según las reglas generales.

En términos generales, las y los diputados manifestaron su apoyo a la propuesta. Estimaron que va en la línea correcta para proteger a un sector de la población muy sensible. También recordaron las dificultades que deben enfrentar los adultos mayores con sus limitadas pensiones. Asimismo, se apeló a no restar responsabilidades a los padres deudores.

De igual modo, se observó que existe una colisión de garantías. Ello, dado que no se puede desconocer el derecho que poseen los menores en sus necesidades, pero tampoco se puede obviar la situación de viven aquellos abuelos en vulnerabilidad social. Así, por ejemplo, se apeló a efectuar enmiendas al proyecto, tanto en esta como en otras líneas.
Freddy Mora | Imprimir | 604