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Política 10-08-2022
Sala de la Cámara de Diputados ratificó nulidad de la ley de pesca vigente
En noviembre de 2020, la Cámara aprobó que se legisle para declarar la nulidad de la Ley 20.657, General de Pesca y Acuicultura. Y, al ser objeto de indicaciones, pasó a consideración de las comisiones unidas de Constitución y de Pesca, para un nuevo informe.
Dicho texto (boletín 10527) fue el abordado en dos sesiones de debate. En lo medular, mantiene en los mismos términos lo aprobado previamente, esto es, el artículo permanente que declara la nulidad de la ley. Ahora, innova en la inclusión de un artículo transitorio que permite fijar un periodo de transitoriedad. Esta disposición se aprobó por 117 votos a favor y 20 abstenciones.
Más en específico, la norma permanente declara “insanablemente nula la Ley 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley 18.892 y sus modificaciones”.
El nuevo artículo transitorio define cuando operará la declaración de nulidad. Así, se establece que ello acontecerá cuando se publique en el Diario Oficial una nueva ley sobre pesca y acuicultura que reemplace a la anterior. En todo caso, se indica que el plazo para ello no podrá ser superior a dos años.
La propuesta pasó ahora a segundo trámite, al Senado.
Dicho texto (boletín 10527) fue el abordado en dos sesiones de debate. En lo medular, mantiene en los mismos términos lo aprobado previamente, esto es, el artículo permanente que declara la nulidad de la ley. Ahora, innova en la inclusión de un artículo transitorio que permite fijar un periodo de transitoriedad. Esta disposición se aprobó por 117 votos a favor y 20 abstenciones.
Más en específico, la norma permanente declara “insanablemente nula la Ley 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley 18.892 y sus modificaciones”.
El nuevo artículo transitorio define cuando operará la declaración de nulidad. Así, se establece que ello acontecerá cuando se publique en el Diario Oficial una nueva ley sobre pesca y acuicultura que reemplace a la anterior. En todo caso, se indica que el plazo para ello no podrá ser superior a dos años.
La propuesta pasó ahora a segundo trámite, al Senado.
Freddy Mora | Imprimir | 506
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