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El Diario del Maule Sur
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Editorial 29-03-2022
Sanciones por acoso sexual
Por unanimidad el Senado respaldó en particular el proyecto de ley sobre acoso sexual, el que ahora deberá ser analizado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
En texto tiene por objeto sancionar penalmente, como complemento de la normativa laboral, la conducta de acoso sexual en el ámbito de relaciones de trabajo, educacionales o docentes, militares, deportivas, de prestación de servicios, de subordinación o en el cumplimiento de funciones públicas.
La primera de las indicaciones precisa que “el que prevaliéndose de su posición en el ámbito de una relación laboral, educacional, militar o policial, deportiva, de prestación de servicio, de relación jerárquica o desigual de grado, solicitare o exigiere un acto de connotación sexual sin mediar consentimiento de la víctima, capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.
La norma modifica una de las conductas propias del delito de prevaricación, precisando que incurren en esta los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales cuando soliciten o exijan la realización de un acto de connotación sexual a una persona imputada o que litigue ante ellos, eliminando las expresiones vagas actualmente utilizadas.

Aumenta la pena en el caso anterior, a presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), cuando la solicitación o exigencia de un acto de connotación sexual se realizare como condición para experimentar una mejora o para no sufrir un menoscabo en su evaluación o situación actual, o para evitar el despido, aun cuando no llegare a concretarse.




Freddy Mora | Imprimir | 865