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sábado 05 de julio del 2025
Política 25-06-2022
Se aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley de servicios básicos
Ayer fue publicado en el Diario Oficial el decreto que aprueba el procedimiento para la implementación del pago de los subsidios establecidos en la ley N°21.423. Lo anterior, permite dar inicio a la entrega de subsidios que cubren las deudas contraídas por usuarios de servicios de electricidad durante el periodo de mayores restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.
El beneficio aplica a usuarios con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del año 2021 inferior o igual a 250 kWh/mes, y comprende las deudas generadas entre el 18 de marzo 2020 y el 31 de diciembre 2021, cuyo monto total se dividirá en 48 cuotas mensuales.
Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas o cooperativas de electricidad, de las facturaciones de los respectivos usuarios beneficiarios. A lo anterior, se suma que las boletas o facturas del respectivo servicio, deberán indicar el detalle del monto total adeudado, el monto mensual subsidiado y la cantidad mensual a pagar por el usuario.
Es importante destacar que los beneficios mensuales que otorga la Ley N°21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada.
El beneficio aplica a usuarios con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del año 2021 inferior o igual a 250 kWh/mes, y comprende las deudas generadas entre el 18 de marzo 2020 y el 31 de diciembre 2021, cuyo monto total se dividirá en 48 cuotas mensuales.
Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas o cooperativas de electricidad, de las facturaciones de los respectivos usuarios beneficiarios. A lo anterior, se suma que las boletas o facturas del respectivo servicio, deberán indicar el detalle del monto total adeudado, el monto mensual subsidiado y la cantidad mensual a pagar por el usuario.
Es importante destacar que los beneficios mensuales que otorga la Ley N°21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada.
Freddy Mora | Imprimir | 675
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