08-04-2022
Por 123 votos a favor, 19 en contra y 9 abstenciones, se despachó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República, el proyecto que incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles. También, considera un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
Para ello, el texto modifica la Ley 18101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y el Código de Procedimiento Civil.
El despacho a ley se produjo tras ratificar la única enmienda propuesta por el Senado. El cambio dispone que, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
La normativa entrega una nueva facultad al juez que esté conociendo un juicio de arrendamiento. Así, este podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado.
Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/aprobada-ley-de-derechos-para-obtener-restitucion-de-inmuebles-y-pago-de-arriendo | 09-07-2025 06:07:16