Cápsula procesal

25-05-2023



Rodrigo Biel, abogado y docente
Hay una característica singular en los chilenos, en todos se anida un abogado, lo que los hace opinar y de paso criticar el accionar de la justicia y del juez, que es un profesional del derecho; no ocurre lo mismo respecto al médico, al profesor y a otros profesionales.
La sentencia definitiva, que es aquella que resuelve el conflicto, puede ser impugnada por la parte que se siente agravada con su dictación, a través de los recursos, sea de enmienda como lo es el de apelación, o de invalidación como ocurre con el recurso de casación. Y una vez resueltos los recursos, quedando firme o ejecutoriada la sentencia no queda mas que acatar lo ordenado.
Lo anterior no significa que las personas no puedan opinar sobre las sentencias, todos los días los profesores de derecho en la academia, las revistas y literatura especializada, como también distintos comentaristas en los diarios, radios y televisión hacen análisis crítico de los fallos.
Es mi intensión, a través de esta columna, ayudar a entender el derecho procesal y algunas instituciones y/o institutos jurídicos procesales.
Dentro de las distintas manifestaciones del derecho, el procesal se encarga de estudiar la función jurisdiccional del Estado, que no es otra que resolver conflictos con relevancia jurídica; además garantiza que se cumplan los derechos que establece la Constitución.
La solución de los conflictos ha sido variada en el curso de los tiempos, ahora se hace, preferentemente, a través del proceso y éste es el instrumento que el Estado, a través de los órganos judiciales, dispone para la resolución de los conflictos.
La jurisdicción, por su parte, es un poder-deber del Estado radicado preferentemente en los tribunales de justicia, de lo que se deriva que, si bien el Estado es el titular de esta facultad, tiene la obligación por medio de los órganos judiciales de hacer efectiva la jurisdicción, esto es, resolver de manera definitiva e inalterable los conflictos de relevancia jurídica.
Entonces la jurisdicción por mandato constitucional es un poder y como el Estado ejerce el monopolio de la jurisdicción, ésta también es un deber, no pudiendo el juez excusarse de conocer un asunto, ni aun a pretexto que no haya ley, en cuyo caso debe hacer uso de la equidad.
La jurisdicción persigue la resolución de los conflictos mediante la dictación de una sentencia fundada de tal forma que cualquiera que la lea entienda los motivos de la decisión.
El juez conoce, juzga y hace ejecutar lo resuelto.
En la fase de conocimiento, el juez toma conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho, como de las probanzas que fundamentan los hechos.
En la fase de juzgar, hay un debate previo, la producción de la prueba, para después sentenciar, que lo identificamos con la fase de decisión.
En la fase de ejecución, que es eventual, se ejecuta lo decidido.

Para que la función jurisdiccional sea eficaz, eficiente, oportuna y adecuada se deben observar algunos principios, como el de independencia, que debe manifestarse tanto en la esfera orgánica, como en la funcional y personal.

El poder judicial es independiente de los otros poderes del Estado, los que no deben inmiscuirse en el ejercicio de la jurisdicción, como tampoco el poder judicial debe inmiscuirse en los otros poderes del Estado; en cuanto a la independencia personal, los jueces deben ser autónomos no sólo respecto de los otros poderes, sino que dentro del Poder Judicial en la construcción del juicio lógico de sus sentencias.

Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia.
La competencia es la función que cumple cada juez o la esfera de atribuciones que tiene un juez para conocer de los negocios que la ley, las partes u otro tribunal han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

Las normas de competencia nos indica cual es el tribunal al que le corresponde conocer de cada asunto que pueda generarse y que es materia de jurisdicción.
Distinguimos la competencia absoluta, integrado por la materia, la cuantía y el fuero, y la competencia relativa, conformado por el factor territorio.
Cuando hablamos de la materia nos referimos a la naturaleza del asunto sometido al conocimiento del tribunal y responde al tipo del litigio, como también a la especialización de los jueces, de ese modo el juez competente para conocer de una acción de divorcio, es un Juzgado de Familia.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/capsula-procesal | 28-03-2024 02:03:19