Domicilio electoral: SERVEL recuerda sanciones por declarar un domicilio falso o sin vínculo

03-02-2024


El domicilio electoral es aquel registrado ante el Servicio Electoral por un elector o electora, que no necesariamente puede coincidir con su lugar de residencia. La ley es explícita al establecer que debe ser un lugar con el que el elector tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. No se puede declarar como domicilio electoral, por ejemplo, la oficina o sede de un candidato o partido político, salvo que quienes lo declaren tengan una relación de trabajador dependiente con dicho partido o candidato.
La ley indica que, con motivo de la inscripción automática en el Registro Electoral, el domicilio electoral debe ser el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, o en el caso de extranjeros, el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones en el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda.
Se establecen penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales al elector que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos.
Igualmente, establece pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos, al que incite, promueva, solicite u organice a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes de los permitidos.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/domicilio-electoral-servel-recuerda-sanciones-por-declarar-un-domicilio-falso-o-sin-vinculo | 13-06-2025 05:06:08