Inmuebles gremiales

28-01-2023


La Sala de la Cámara respaldó la resolución que solicita al Presidente de la República incorporar, dentro de los bienes inmuebles exentos del impuesto territorial, a los bienes raíces de propiedad de las asociaciones gremiales y clubes deportivos sin fines de lucro.

Particularmente, apunta a los inmuebles que cuenten con personalidad jurídica, con prescindencia de su naturaleza.
La razón radica en que estas entidades están compuestas mayoritariamente por familias vulnerables, las cuales deben soportar esta carga con sus propios ingresos. Así, se estima que, con este cargo impositivo, se merma la cultura deportiva, la vida saludable y la contribución social de estas instituciones en sus respectivas comunidades.
El texto, que sumó 112 votos afirmativos, 1 en contra y 22 abstenciones, señala que la Ley 17.235 excluye a una serie de agrupaciones gremiales. En concreto, a aquellas que están formadas por trabajadores que se desempeñan en el sector servicios y que ejercen algún oficio o profesión liberal.
Agrega que, no se entienden los fundamentos que se tuvieron a la vista para excluir a las asociaciones de la exención. Esto, considerando que, por sentido común, donde existe una misma razón debiese existir una misma disposición.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/inmuebles-gremiales | 23-04-2024 09:04:23