La regulación jurídica de los caminos públicos

26-02-2022


Se conoce comúnmente como enrolamiento de caminos la declaración de un camino en calidad de público, en virtud de un procedimiento que supone la asignación de números por medio de roles, de ahí el término común de “enrolar”.

El enrolamiento de un camino supone su tuición por parte de la Dirección de Vialidad, la que se traduce en la obligación de ésta entidad de mejorarlo, repararlo y conservarlo, entre otras obligaciones.

Los caminos no enrolados, si bien quedan fuera de la tuición de la Dirección de Vialidad, pueden ser objeto de labores de mantención, incluso de mejoramiento por parte de dicha Dirección. En efecto, es común que la Dirección de Vialidad disponga la mantención de caminos de uso público no enrolados. Para el cumplimiento de esta labor no se disponen de criterios legales o reglamentarios para la priorización de los caminos no enrolados sujetos a este tipo de obras de mantención o conservación.

La Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 dispuso la facultad de Vialidad de celebrar convenios con los Gobiernos Regionales y/o Municipalidades para el financiamiento y ejecución de obras de conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos de uso público.

La declaración de camino público y, por tanto, su enrolamiento, sea de caminos nacionales, regionales o internacionales, se efectúa por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República. Cada región cuenta con un decreto supremo que declara camino público a determinadas vías urbanas y rurales.

Asimismo, varias regiones cuentan con decretos complementarios, los que se encuentran disponibles en la página web de la Dirección de Vialidad .

El principal efecto del enrolamiento de un camino radica en su administración, la que corresponde al Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad.

http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/la-regulacion-juridica-de-los-caminos-publicos | 06-05-2025 07:05:03