15-12-2023
Reforzando el principio de seguridad social, los integrantes de la Comisión de Salud iniciaron el debate en particular, de la llamada ley corta de Isapres. Así aprobaron la indicación que establece que ninguna aseguradora podrá ofrecer un plan por debajo del 7% de la cotización obligatoria.
A la propuesta iniciada en mensaje, el Ejecutivo le introdujo 32 modificaciones, las que pueden dividirse en tres grupos: las relativas al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación de una única tabla de factores de riesgo, nuevas regulaciones (Consejo Consultivo, retiro de utilidades, etc.) y la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa.
Los senadores partieron revisando tres indicaciones. Las dos primeras fueron aprobadas por unanimidad:
-La primera disposición establece que “al momento de celebrar un contrato de salud, las Isapres no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado (7%), calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”.
-Posteriormente, se inició la discusión de la indicación 12 con sus respectivos numerales que es la que grafica cómo las Isapres deberán ajustar sus planes a la tabla única de factores de riesgo de la Superintendencia de Salud.
http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/ley-corta-de-isapres-indicacion-propone-planes-no-inferiores-al-7-del-valor-de-la-cotizacion | 26-06-2025 06:06:36