Pensiones de alimentos

21-04-2021



Asegurar el pago de las pensiones de alimentos en los casos en que el alimentante se haya acogido a la ley de protección al empleo, es el objetivo principal de la moción aprobada en forma unánime por la Comisión especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Ahora, será la Sala la que deberá pronunciarse sobre esta iniciativa presentada por varias senadoras, quienes buscan permitir la continuidad del pago de las pensiones de alimentos en los casos en que los alimentantes estén recibiendo los beneficios del seguro de cesantía establecidos en la ley de protección del empleo.

Las parlamentarias explicaron que la idea es que cuando sea la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC) la que asuma los pagos mensuales a los trabajadores, la obligación del descuento por planilla (de la pensión de alimentos) que tenía el empleador, sea asumida durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo por la AFC.

El proyecto propone que si el empleador no avisa a la AFC del descuento, el Tribunal de Familia le instruye para que lo haga dentro del tercer día y así regularice el pago de la obligación. Si el empleador reitera esa falta de información se establece una multa para éste.

Asimismo, se establece que la retención podrá ser de hasta el 50% del pago que hace la AFC al trabajador o trabajadora. Si bien, el proyecto establecía la retención de hasta el 80%, se estimó rebajar ese guarismo, considerando que los beneficios que entrega la AFC ya están disminuidos en relación a una remuneración normal de un trabajador o trabajadora.


http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/pensiones-de-alimentos | 30-06-2025 11:06:15