27-06-2025
En condiciones de ser visto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quedó el proyecto que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet entreguen registros de llamadas relacionadas con delitos de crimen organizado y otros, cuya investigación requiere especial celeridad.
Las indicaciones presentadas a la norma que cursa segundo trámite, fueron aprobadas en la última sesión de la Comisión de Seguridad Pública. En la ocasión, se analizaron las cinco enmiendas impulsadas por la senadora Claudia Pascual al texto iniciado en mensaje.
En términos generales, el proyecto establece la entrega inmediata -o en un plazo máximo de 24 horas- de los registros de tráfico de llamadas telefónicas, envíos de correspondencia o de tráfico de datos en internet requeridos por el Ministerio Público. A esto se suma, además, la georreferenciación y localización del tráfico de voz y datos, todo esto contenido en el artículo 218 ter del Código Procesal Penal.
Esto, señala el texto, cuando exista una sospecha fundada, basada en hechos determinados, de la existencia de una asociación delictiva o criminal o en la desaparición de una persona, de acuerdo a la ley N° 21.500, que regula el Proceso Unificado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Así también, en la comisión o preparación de los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación con homicidio, abuso sexual de menores de 14 años, explotación sexual y producción de material pornográfico infantil. Además de los delitos de: parricidio, femicidio, homicidio, tráfico de migrantes, tráfico de personas, robo con violación y robo con homicidio, incendio, delitos de las leyes de control de armas, de drogas, lavado de activos, terroristas y delitos económicos cometidos por empresas.
La norma aprobada también obliga a las citadas empresas a contar con un punto de contacto permanente para responder estos requerimientos del Ministerio Público.
http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/proveedores-de-internet | 30-07-2025 06:07:51