22-06-2025
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, del artículo 121, N° 11, del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469.
El precepto legal que fue impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 121.- Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: (…)
Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141, incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción”.
La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales.
Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años.
http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/tribunal-constitucional-valida-facultad-sancionadora-de-la-superintendencia-de-salud | 22-06-2025 11:06:39