30-07-2025
La Comisión de Medio Ambiente despachó a la Sala un proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales. Apunta a la procedencia del recurso de apelación y casación en determinados casos.
La iniciativa establece con claridad los casos en que procede la apelación dentro de los procedimientos tramitados ante los Tribunales Ambientales. En este sentido, se busca delimitar con precisión las resoluciones que pueden impugnarse mediante este recurso, reforzando así la seguridad jurídica del proceso.
En concreto, solo serán apelables las resoluciones que declaren inadmisible una demanda, aquellas que reciban la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación. Esto último, siempre que dichas resoluciones no estén comprendidas en la ley.
Este recurso de apelación deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio en que se encuentre el Tribunal Ambiental que dictó la resolución. El plazo para presentar esta apelación es de diez días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.
Por otro lado, en relación con la sentencia definitiva que resuelva las materias propias de competencia de los Tribunales Ambientales —ya sea que se acoja o rechace total o parcialmente la reclamación o la acción de declaración, o incluso si se ordena retrotraer el procedimiento administrativo— sólo procede el recurso de casación en el fondo, siempre que la sentencia se dicte con infracción de ley y que dicha infracción influyera de forma sustancial en la parte resolutiva del fallo.
http://www.diarioelheraldo.cl/noticia/tribunales-ambientales | 31-07-2025 06:07:19