Hoy
viernes 23 de mayo del 2025
Policial 23-05-2025
Corte Suprema ordena indemnizar con $80 millones a familiares de alumno fallecido durante práctica profesional en Linares

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Servicios Integrales SpA a pagar una indemnización total de $80.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de alumno en práctica profesional que falleció en accidente laboral en la comuna de Linares.
En fallo unánime (causa rol 5.302-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando David Valdés Espinoza, de 21 años, Técnico en Mantención Industrial de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, estudiante en práctica para Servicios Integrales SpA, fallece en el Hospital de Linares, declarándosele muerte cerebral debido a las secuelas sufridas en una caída de altura, realizando funciones de instalación y mantención de equipos de aire acondicionado, según consta en el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Estableciéndose además que ni Servicios Integrales SpA ni Chile Botanics SpA (empresa para la cual la víctima realizó el trabajo en la jornada del accidente) cumplieron los protocolos de dar cuenta del accidente a Carabineros ni PDI, según expusieron los mismos funcionarios policiales al momento de llegar al recinto asistencial para adoptar el procedimiento de rigor.
“Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción indemnizatoria de responsabilidad civil extracontractual respecto de una de las demandadas y, en particular, si a esta le asiste el deber de cuidado que se reclama infringido por la actora para fundar la responsabilidad de aquella; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, han servido para resolver la cuestión controvertida”, sostiene el fallo.
Agrega más adelante que “En efecto –ahonda–, el fallo recurrido para desestimar la acción indemnizatoria dirigida en contra de Chile Botanics SpA, descartó que esta haya infringido alguna medida de seguridad que le fuera exigible; a diferencia de la parte recurrente quien –por el contrario– postula a través de su arbitrio que la referida requerida sí omitió cumplir con la adopción de las medidas de seguridad a que estaba obligada para evitar el resultado dañoso, conforme la prueba rendida”.
Para la Sala Civil: “Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, resultan ser estos inamovibles conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos de denunciarse eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba; cuestión que, en este caso, no ha ocurrido de manera satisfactoria”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Ingrid Guzmán Ramón, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.
En fallo unánime (causa rol 5.302-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
Los hechos se remontan a febrero de 2021, cuando David Valdés Espinoza, de 21 años, Técnico en Mantención Industrial de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, estudiante en práctica para Servicios Integrales SpA, fallece en el Hospital de Linares, declarándosele muerte cerebral debido a las secuelas sufridas en una caída de altura, realizando funciones de instalación y mantención de equipos de aire acondicionado, según consta en el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Estableciéndose además que ni Servicios Integrales SpA ni Chile Botanics SpA (empresa para la cual la víctima realizó el trabajo en la jornada del accidente) cumplieron los protocolos de dar cuenta del accidente a Carabineros ni PDI, según expusieron los mismos funcionarios policiales al momento de llegar al recinto asistencial para adoptar el procedimiento de rigor.
“Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción indemnizatoria de responsabilidad civil extracontractual respecto de una de las demandadas y, en particular, si a esta le asiste el deber de cuidado que se reclama infringido por la actora para fundar la responsabilidad de aquella; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, han servido para resolver la cuestión controvertida”, sostiene el fallo.
Agrega más adelante que “En efecto –ahonda–, el fallo recurrido para desestimar la acción indemnizatoria dirigida en contra de Chile Botanics SpA, descartó que esta haya infringido alguna medida de seguridad que le fuera exigible; a diferencia de la parte recurrente quien –por el contrario– postula a través de su arbitrio que la referida requerida sí omitió cumplir con la adopción de las medidas de seguridad a que estaba obligada para evitar el resultado dañoso, conforme la prueba rendida”.
Para la Sala Civil: “Sin embargo, solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, resultan ser estos inamovibles conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos de denunciarse eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba; cuestión que, en este caso, no ha ocurrido de manera satisfactoria”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Ingrid Guzmán Ramón, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.
Freddy Mora | Imprimir | 191
Otras noticias

Carabineros detuvo a 5 sujetos por robo con violencia en Talca

Notarios tendrán nuevo mecanismo de designación

Parral: Carabineros despliega campaña preventiva de estafas telefónicas

PDI recuperó vehículo sustraído mediante estafa en Talca

Linares: Carabineros realizó charla preventiva sobre Ley de Responsabilidad…