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El Diario del Maule Sur
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Hoy
Social 17-12-2023
Lo que hay saber para este Plebiscito Constitucional

Este proceso democrático cuenta con voto obligatorio, por lo que deben sufragar todas las personas habilitadas para ello de acuerdo al padrón electoral definitivo en Chile:
-No olvides llevar:
Lápiz pasta azul
Cédula de identidad o pasaporte

-Voto en el extranjero:
Las y los electores que residen fuera de Chile y estén habilitados para votar, podrán ejercer su derecho a sufragio en este Plebiscito Constitucional, a realizarse el domingo 17 de diciembre de 2023.
Es importante recordar que, si tienes domicilio electoral en el extranjero, el sufragio es voluntario, y que para ejercerlo tendrás que concurrir al local de votación determinado por el Servicio Electoral y presentar tu cédula nacional de identidad o pasaporte, los que podrán estar vencidos desde el 1 de enero de 2020.

-¿Qué pasa si no voto?
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.

-¿Qué debo hacer si me encuentro a más de 200 km de mi domicilio electoral?
El día del plebiscito debes acudir a una unidad de Carabineros de Chile (comisaría, tenencia o retén) y dejar una constancia de encontrarte a más de 200 km de tu domicilio electoral. Este trámite no se puede realizar de forma virtual.
Guarda el comprobante de la constancia.
Cuando recibas la citación del Juzgado de Policía Local, acude a excusarte ante el Juez con tu comprobante de la constancia realizada el día del plebiscito.

-¿Qué otras causas me excusan de sufragar?
Al ser citado por el Juez de Policía Local, también podrán excusarse quienes cuenten con documentación de respaldo por:
Enfermedad.
Ausencia del país.
Otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
No debes realizar ningún trámite ante Servel. Debes esperar la citación del Juez de Policía Local correspondiente a tu domicilio electoral en los meses siguientes al Plebiscito (no es inmediata).

Sobre el comercio.
La norma considera feriado obligatorio e irrenunciable durante la jornada electoral para trabajadores del comercio que desempeñan sus funciones en malls, strip centers u otros centros comerciales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Freddy Mora | Imprimir | 279