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sábado 27 de julio del 2024
Política 10-06-2023
A LEY EXENCIÓN DEL IVA A LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES
![A LEY EXENCIÓN DEL IVA A LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES A LEY EXENCIÓN DEL IVA A LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES](imagenes/h5207c625e9fe6912ce8a.jpg)
Recogiendo la preocupación de miles de las asociaciones de Agua Potable Rural (APR), la Sala aprobó –por unanimidad- la norma que exime del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios sanitarios rurales. Con este resultado, la propuesta queda en condiciones de ser promulgada como ley.
La norma establece que los operadores de los servicios sanitarios rurales que presten servicios a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior en que comience a prestar los servicios señalados.
A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquél en que se incorporen al Registro.
Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que estos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.
En forma transversal, los congresistas manifestaron la necesidad de corregir esta situación luego que dirigentes de estas cooperativas y comités hicieran ver la complicación que les significa pagar este impuesto tratándose de una organización comunitaria sin fines de lucro.
La norma establece que los operadores de los servicios sanitarios rurales que presten servicios a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior en que comience a prestar los servicios señalados.
A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquél en que se incorporen al Registro.
Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que estos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.
En forma transversal, los congresistas manifestaron la necesidad de corregir esta situación luego que dirigentes de estas cooperativas y comités hicieran ver la complicación que les significa pagar este impuesto tratándose de una organización comunitaria sin fines de lucro.
Freddy Mora | Imprimir | 552
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