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Editorial 05-06-2024
Aguas subterráneas
Fortalecer y agregar medidas de protección en torno a pozos de captación de aguas subterráneas. Esa es la finalidad de un proyecto, aprobado por la Sala de la Cámara y enviado a segundo trámite, que se propone resguardar la provisión de agua extraída para consumo humano por organizaciones comunitarias o cooperativas que prestan servicios sanitarios rurales.
En las mociones, las y los autores dan sus razones para emprender una mayor protección a los pozos de captación de aguas subterráneas. Así, se releva la dependencia que tienen de ellos los comités o cooperativas de agua potable rural (APR).
Los textos remarcan que las aguas subterráneas son un elemento esencial del ciclo hidrológico. Junto a esto, constituye una de las principales fuentes de agua para la agricultura y para usos domésticos e industriales en todo el mundo. También son esenciales para alimentar muchos ríos, lagos, humedales y otros ecosistemas que dependen de ellas.
Sin embargo, se observa que los recursos hídricos subterráneos del mundo se encuentran en una situación de crisis debido a su extracción excesiva en muchas regiones semiáridas y áridas y a las consecuencias aún inciertas del cambio climático.
En particular, la iniciativa incorpora un nuevo artículo al citado código. En él se expresa que, en los casos de pozos explotados por un servicio sanitario rural, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá solicitar, fundadamente, a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización para la constitución de una franja o radio de protección superior a 200 metros.
La infracción a la señalada prohibición se sancionará con multa de cuarto grado (art. 173 N° 4). Esto, cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.
En las mociones, las y los autores dan sus razones para emprender una mayor protección a los pozos de captación de aguas subterráneas. Así, se releva la dependencia que tienen de ellos los comités o cooperativas de agua potable rural (APR).
Los textos remarcan que las aguas subterráneas son un elemento esencial del ciclo hidrológico. Junto a esto, constituye una de las principales fuentes de agua para la agricultura y para usos domésticos e industriales en todo el mundo. También son esenciales para alimentar muchos ríos, lagos, humedales y otros ecosistemas que dependen de ellas.
Sin embargo, se observa que los recursos hídricos subterráneos del mundo se encuentran en una situación de crisis debido a su extracción excesiva en muchas regiones semiáridas y áridas y a las consecuencias aún inciertas del cambio climático.
En particular, la iniciativa incorpora un nuevo artículo al citado código. En él se expresa que, en los casos de pozos explotados por un servicio sanitario rural, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá solicitar, fundadamente, a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización para la constitución de una franja o radio de protección superior a 200 metros.
La infracción a la señalada prohibición se sancionará con multa de cuarto grado (art. 173 N° 4). Esto, cuando se realicen actos u obras, sin contar con el permiso de la autoridad competente, que afecten la disponibilidad de las aguas.
Freddy Mora | Imprimir | 309