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jueves 03 de abril del 2025, Saludamos a Ricardo
Opinión 16-08-2024
Alza de pasajes
Señor Director:
Como es frecuente, una vez más, al acercarse una fecha en que se presume viajará mucha gente (fines de semana largos, Navidad, Año Nuevo, etc.), varias empresas de transporte de pasajeros suben la tarifa que regularmente cobran por trayecto, incluso a más del doble.
Frente al cuestionamiento de tal práctica, responden que el precio con el incremento corresponde al valor normal del servicio y el cual, durante el resto del año, se encuentra sometido a una oferta.
Es verdad que en Chile rige un sistema de libre fijación de precios. No obstante, también es cierto que la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores señala expresamente que la oferta consiste en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales (Art. 1). De lo anterior se desprende que lo "transitorio", esto es "temporal" debe ser el precio reducido y no el alto. Indicar que durante todo el año existe una "oferta" no se ajustaría por lo tanto a lo prescrito por la Ley.
Erika Isler
Abogada y académica
Universidad Autónoma de Chile
Como es frecuente, una vez más, al acercarse una fecha en que se presume viajará mucha gente (fines de semana largos, Navidad, Año Nuevo, etc.), varias empresas de transporte de pasajeros suben la tarifa que regularmente cobran por trayecto, incluso a más del doble.
Frente al cuestionamiento de tal práctica, responden que el precio con el incremento corresponde al valor normal del servicio y el cual, durante el resto del año, se encuentra sometido a una oferta.
Es verdad que en Chile rige un sistema de libre fijación de precios. No obstante, también es cierto que la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores señala expresamente que la oferta consiste en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales (Art. 1). De lo anterior se desprende que lo "transitorio", esto es "temporal" debe ser el precio reducido y no el alto. Indicar que durante todo el año existe una "oferta" no se ajustaría por lo tanto a lo prescrito por la Ley.
Erika Isler
Abogada y académica
Universidad Autónoma de Chile
Freddy Mora | Imprimir | 376
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