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domingo 16 de junio del 2024
Social 24-03-2023
Avanza proyecto de ley de protección de humedales rurales
La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto que crea una Ley de Protección de Humedales Rurales. Ahora, el texto legal continuará con su trámite en particular.
La norma contempla que, a través de un reglamento, se definirán los criterios mínimos para la sustentabilidad de estas zonas. Esto, con el fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico.
El reglamento deberá ser replicado en ordenanzas municipales. Allí se establecerán los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales ubicados dentro de los límites comunales.
Según la iniciativa, se entenderá por humedal rural todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas. Incluye superficies cubiertas de agua, ya sean de régimen natural o artificial; permanentes o temporales. Se suman las aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina.
La profundidad de las mismas, en marea baja, no deberá exceder los seis metros, ya sea, se encuentren total o parcialmente dentro de zonas rurales.
En tanto, para calificar como zona rural, la densidad de población deberá ser inferior a 150 (hab./km2). La población máxima será de 50.000 personas.
La norma contempla que, a través de un reglamento, se definirán los criterios mínimos para la sustentabilidad de estas zonas. Esto, con el fin de resguardar sus características ecológicas, su funcionamiento y mantener el régimen hidrológico.
El reglamento deberá ser replicado en ordenanzas municipales. Allí se establecerán los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales ubicados dentro de los límites comunales.
Según la iniciativa, se entenderá por humedal rural todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas. Incluye superficies cubiertas de agua, ya sean de régimen natural o artificial; permanentes o temporales. Se suman las aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina.
La profundidad de las mismas, en marea baja, no deberá exceder los seis metros, ya sea, se encuentren total o parcialmente dentro de zonas rurales.
En tanto, para calificar como zona rural, la densidad de población deberá ser inferior a 150 (hab./km2). La población máxima será de 50.000 personas.
Freddy Mora | Imprimir | 845
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