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Política 26-11-2024
Cámara: comisiones aprueban en general proyectos que abordan nuevos delitos o agravantes

La Comisión de Seguridad Ciudadana aprobó, en general, dos proyectos de ley que introducen nuevos delitos o agravantes a nuestro ordenamiento penal.
El primero de ellos modifica la Ley de tránsito. El objetivo de la propuesta (boletín 16833) es tipificar el delito de no detención o fuga del conductor frente a un control o fiscalización policial.
En líneas generales, se plantea una sanción para el conductor de un vehículo motorizado que, siendo intimado por las policías para un control o fiscalización, no detiene su marcha o huye. En este caso, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días). Esto, sea que no se ocasione daño alguno o que, con ello, se causen daños materiales o lesiones leves.
Si como consecuencia de la no detención de la marcha o de la huida se causan lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día). Además, se aplicará una multa de seis a quince unidades tributarias mensuales.
La segunda iniciativa modifica el Código Penal. Específicamente, amplía las hipótesis de los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia (boletín 16834).
La discusión se centró en cómo ajustar la norma cuando el delito ya está consumado y si es robo o hurto. De igual modo, generaron debate otra serie de circunstancias ante un robo con violencia o intimidación y si hay o no contacto con la víctima.
El primero de ellos modifica la Ley de tránsito. El objetivo de la propuesta (boletín 16833) es tipificar el delito de no detención o fuga del conductor frente a un control o fiscalización policial.
En líneas generales, se plantea una sanción para el conductor de un vehículo motorizado que, siendo intimado por las policías para un control o fiscalización, no detiene su marcha o huye. En este caso, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días). Esto, sea que no se ocasione daño alguno o que, con ello, se causen daños materiales o lesiones leves.
Si como consecuencia de la no detención de la marcha o de la huida se causan lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día). Además, se aplicará una multa de seis a quince unidades tributarias mensuales.
La segunda iniciativa modifica el Código Penal. Específicamente, amplía las hipótesis de los delitos de robo por sorpresa y robo con violencia (boletín 16834).
La discusión se centró en cómo ajustar la norma cuando el delito ya está consumado y si es robo o hurto. De igual modo, generaron debate otra serie de circunstancias ante un robo con violencia o intimidación y si hay o no contacto con la víctima.
Freddy Mora | Imprimir | 279
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