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Editorial 27-07-2021
Comercialización de la leña


La Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados inició la votación del articulado y las indicaciones al proyecto de ley sobre comercialización de la leña.

Durante la última jornada se aprobaron indicaciones referidas a la definición de biocombustibles sólidos, así como del uso y calidad de estos. También en lo referente al tratamiento y almacenamiento de la leña como biomasa y la obligación de registro de procesadores de esta biomasa. Este último deberá ser certificado por parte de un organismo estatal, que verifique que son aptos para la producción de biomasa en materia de calidad.

Asimismo, se aprobaron otras definiciones en torno al autoconsumo y autoproducción de leña y sobre las condiciones para el transporte o biocombustibles sólidos. Para ello, el texto plantea que se exhiba la guía de transporte correspondiente.
El proyecto establece que la leña se considerará seca y, por tanto, apta para su uso como combustible cuando su contenido de humedad sea inferior al 25%. Además, prohíbe comercializarla con humedad superior al 25% en zonas declaradas saturadas por la autoridad competente. En las demás zonas se podrá vender, sin perjuicio de que deba ser secada antes de ser utilizada como combustible.

Para cumplir con el porcentaje de humedad, la leña podrá pasar por un proceso de secado. Este podrá ser artificial o natural al aire libre o bajo cubierta. Su comercialización solo podrá realizarla quienes cumplan con todas las normas legales que rigen las actividades económicas, en especial la laboral, tributaria, sanitaria, medioambiental, forestal y municipal.
Freddy Mora | Imprimir | 1190