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Wednesday 10 de December del 2025
Editorial 07-11-2025
Conducción temeraria
Desde el año 2000, Chile ha registrado un incremento sostenido en la cantidad de siniestros viales. Una de las leyes que han surgido desde entonces para contrarrestar dicha situación es la 21.495, que apuntó a sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas y conducción temeraria. Sin embargo, en sus tres años de aplicación ha presentado diversos problemas de aplicación.
En la última sesión del grupo parlamentario, el Ejecutivo presentó un paquete de modificaciones que estarían, en su mayoría, consensuadas con el grupo parlamentario. Sus alcances fueron entregados por el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, y el subsecretario de Transportes, Jorge Daza.
La propuesta modifica la Ley de Tránsito, mayormente, en lo relativo a las carreras no autorizadas. Así, se especifica que corresponderán a situaciones donde hay conducción excediendo la velocidad permitida, mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos en relación con otros vehículos. También apunta a ejecutar destrezas, deslizamientos, derrapes o maniobras, que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Asimismo, se define una circunstancia agravante por la conducción temeraria. Refiere a ejecutar las conductas mencionadas en las inmediaciones de establecimientos educacionales, centros de salud o lugares de alta afluencia de personas, ubicados en zonas urbanas o en zonas cuya velocidad máxima sea igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora.
El Ejecutivo también plantea en sus indicaciones que el Ministerio de Transportes pueda instalar dispositivos del Sistema Automatizado de Tratamiento de Infracciones del Tránsito, en vías o tramos que formen parte de las autopistas o caminos concesionados. Esto se realizaría previa coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones.
En la última sesión del grupo parlamentario, el Ejecutivo presentó un paquete de modificaciones que estarían, en su mayoría, consensuadas con el grupo parlamentario. Sus alcances fueron entregados por el ministro de Transportes, Juan Carlos Muñoz, y el subsecretario de Transportes, Jorge Daza.
La propuesta modifica la Ley de Tránsito, mayormente, en lo relativo a las carreras no autorizadas. Así, se especifica que corresponderán a situaciones donde hay conducción excediendo la velocidad permitida, mediante desplazamientos simultáneos o sucesivos en relación con otros vehículos. También apunta a ejecutar destrezas, deslizamientos, derrapes o maniobras, que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Asimismo, se define una circunstancia agravante por la conducción temeraria. Refiere a ejecutar las conductas mencionadas en las inmediaciones de establecimientos educacionales, centros de salud o lugares de alta afluencia de personas, ubicados en zonas urbanas o en zonas cuya velocidad máxima sea igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora.
El Ejecutivo también plantea en sus indicaciones que el Ministerio de Transportes pueda instalar dispositivos del Sistema Automatizado de Tratamiento de Infracciones del Tránsito, en vías o tramos que formen parte de las autopistas o caminos concesionados. Esto se realizaría previa coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones.
Freddy Mora | Imprimir | 253
