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sábado 05 de julio del 2025
Nacional 28-03-2024
Corte de Apelaciones prohibió a municipio demoler casas afectadas por incendio en El Olivar

La Corte de Apelaciones de Valparaíso prohibió a la Municipalidad de Viña de Mar ejecutar el decreto de demolición respecto de las casas afectadas por el megaincendio en el sector de El Olivar, en Viña del Mar.
La decisión se basa en una orden de no innovar que concedió el tribunal de alzada tras la presentación de un recurso de protección por parte de 11 vecinos de dicho barrio viñamarino.
Se trata de una resolución que rige en beneficio de los recurrentes en la espera de que se discuta el recurso de protección en sala, para lo cual la Corte porteña dio un plazo de ocho días para que el municipio informe al tribunal "todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso".
En ese sentido, el tribunal de alzada indicó que en esta etapa "la recurrida (el municipio) deberá abstenerse de ejecutar el decreto de demolición recurrido".
El abogado Sebastián Astuya sostuvo que "se les notifica vagamente de un decreto que ordena la demolición de ciertos departamentos de un edificio en circunstancias que, al revisar pormenorizadamente el referido documento, el referido decreto, se señala, por ejemplo, que se va a demoler el piso 2 y el piso 1 del edificio XX, en circunstancias de que muchos de ellos tenían la titularidad del piso 1 y del piso 4, cosa realmente ilógica, es inaceptable".
La decisión se basa en una orden de no innovar que concedió el tribunal de alzada tras la presentación de un recurso de protección por parte de 11 vecinos de dicho barrio viñamarino.
Se trata de una resolución que rige en beneficio de los recurrentes en la espera de que se discuta el recurso de protección en sala, para lo cual la Corte porteña dio un plazo de ocho días para que el municipio informe al tribunal "todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso".
En ese sentido, el tribunal de alzada indicó que en esta etapa "la recurrida (el municipio) deberá abstenerse de ejecutar el decreto de demolición recurrido".
El abogado Sebastián Astuya sostuvo que "se les notifica vagamente de un decreto que ordena la demolición de ciertos departamentos de un edificio en circunstancias que, al revisar pormenorizadamente el referido documento, el referido decreto, se señala, por ejemplo, que se va a demoler el piso 2 y el piso 1 del edificio XX, en circunstancias de que muchos de ellos tenían la titularidad del piso 1 y del piso 4, cosa realmente ilógica, es inaceptable".
Freddy Mora | Imprimir | 711
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