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lunes 14 de julio del 2025
Policial 26-10-2024
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a fábrica de fósforos por accidente laboral en Retiro

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Chilena de Fósforos SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a operaria que sufrió un accidente laboral en la planta de producción de la empresa en la comuna de Retiro, en febrero de 2022.
En fallo unánime (causa rol 3.924-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Érika Villegas y la fiscal judicial Ana María Hernández, descartó vulneración a las reglas lógicas de razón suficiente y no contradicción en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la demandada en el accidente.
La resolución agrega: “…el accidente sufrido por la actora y el resultado dañoso producido a su salud, tuvo como causa inmediata y directa la omisión inaceptable de la demandada respecto a velar y supervigilar el estricto cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, pues no se ha acreditado suficientemente que mantenga las medidas de seguridad, como debió hacerlo’”.
En fallo unánime (causa rol 3.924-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Érika Villegas y la fiscal judicial Ana María Hernández, descartó vulneración a las reglas lógicas de razón suficiente y no contradicción en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la demandada en el accidente.
La resolución agrega: “…el accidente sufrido por la actora y el resultado dañoso producido a su salud, tuvo como causa inmediata y directa la omisión inaceptable de la demandada respecto a velar y supervigilar el estricto cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, pues no se ha acreditado suficientemente que mantenga las medidas de seguridad, como debió hacerlo’”.
Freddy Mora | Imprimir | 644
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