Hoy
Tuesday 08 de September del 2026
Editorial 28-08-2026
Definición del Apoderado

Modificar la ley 20.370, general de Educación, para regular la figura de los apoderados en el sistema educacional es el objetivo del proyecto que está en estudio en la Comisión de Educación.
La propuesta, presentada por la diputada Paz Charpentier, apunta a la falta de una definición legal de apoderado y de los requisitos para ejercer esa función. La legisladora precisó que, pese a que el ordenamiento educacional le entrega derechos, obligaciones y actuaciones relevantes, en ninguna norma está determinado claramente quién puede asumir esa función.
Añadió que este vacío normativo puede tener como riesgo debilitar la participación de la familia en el proceso formativo. En esa línea, cuestionó la existencia de personas que operan como una especie de “apoderados profesionales”, que asumen la representación de estudiantes sin mantener parentesco con ellos.
Por tal razón, esta propuesta normativa dispone una definición legal de apoderado y un orden de prelación, que encabezan el padre y la madre, para determinar quiénes pueden ejercer esa función. Excepcionalmente, se podrá designar a una persona ajena al núcleo familiar.
Sobre la iniciativa, el superintendente de Educación, Mauricio Irarrázabal, reconoció que no existe una regulación específica respecto del concepto de apoderado. Explicó, a su vez, que la legislación considera esta figura desde el punto de vista de la representación del alumno, más que como un sujeto de derechos, deberes y obligaciones dentro del sistema normativo de la Superintendencia.
La propuesta, presentada por la diputada Paz Charpentier, apunta a la falta de una definición legal de apoderado y de los requisitos para ejercer esa función. La legisladora precisó que, pese a que el ordenamiento educacional le entrega derechos, obligaciones y actuaciones relevantes, en ninguna norma está determinado claramente quién puede asumir esa función.
Añadió que este vacío normativo puede tener como riesgo debilitar la participación de la familia en el proceso formativo. En esa línea, cuestionó la existencia de personas que operan como una especie de “apoderados profesionales”, que asumen la representación de estudiantes sin mantener parentesco con ellos.
Por tal razón, esta propuesta normativa dispone una definición legal de apoderado y un orden de prelación, que encabezan el padre y la madre, para determinar quiénes pueden ejercer esa función. Excepcionalmente, se podrá designar a una persona ajena al núcleo familiar.
Sobre la iniciativa, el superintendente de Educación, Mauricio Irarrázabal, reconoció que no existe una regulación específica respecto del concepto de apoderado. Explicó, a su vez, que la legislación considera esta figura desde el punto de vista de la representación del alumno, más que como un sujeto de derechos, deberes y obligaciones dentro del sistema normativo de la Superintendencia.
Freddy Mora | Imprimir | 117
