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viernes 22 de agosto del 2025
Editorial 22-08-2025
Delito de grooming
La Comisión de Mujeres y Equidad de Género aprobó en particular un proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal . Su objetivo es ampliar las hipótesis del delito de grooming.
Según el Ministerio Público, el grooming se refiere a situaciones de abuso sexual en que personas adultas utilizan medios digitales —como chats o cámaras web— para contactar y manipular a niños, niñas o adolescentes con fines sexuales.
El proyecto, que actualmente sigue su tramitación en la Comisión de Constitución, establece sanciones de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años) para quien induzca a una persona bajo 14 años a enviar, entregar, exhibir, mantener una o más conversaciones de carácter sexual, o a establecer contacto por cualquier medio con el fin de cometer delitos contra su indemnidad sexual.
El proyecto sostiene que el avance tecnológico ha traído beneficios importantes. Sin embargo, ha incrementado los riesgos para niños, niñas y adolescentes, especialmente en el uso de redes sociales. Uno de los principales peligros es el grooming, que consiste en contactar a menores con fines sexuales.
Las estadísticas reflejan la gravedad de la situación: el 25% de adolescentes de 16 años ha sido contactado con fines sexuales a través de internet. Las niñas y adolescentes mujeres son las más afectadas, lo que evidencia la necesidad de abordar esta problemática con perspectiva de género, tal como lo establece la Ley 21.675.
Según el Ministerio Público, el grooming se refiere a situaciones de abuso sexual en que personas adultas utilizan medios digitales —como chats o cámaras web— para contactar y manipular a niños, niñas o adolescentes con fines sexuales.
El proyecto, que actualmente sigue su tramitación en la Comisión de Constitución, establece sanciones de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años) para quien induzca a una persona bajo 14 años a enviar, entregar, exhibir, mantener una o más conversaciones de carácter sexual, o a establecer contacto por cualquier medio con el fin de cometer delitos contra su indemnidad sexual.
El proyecto sostiene que el avance tecnológico ha traído beneficios importantes. Sin embargo, ha incrementado los riesgos para niños, niñas y adolescentes, especialmente en el uso de redes sociales. Uno de los principales peligros es el grooming, que consiste en contactar a menores con fines sexuales.
Las estadísticas reflejan la gravedad de la situación: el 25% de adolescentes de 16 años ha sido contactado con fines sexuales a través de internet. Las niñas y adolescentes mujeres son las más afectadas, lo que evidencia la necesidad de abordar esta problemática con perspectiva de género, tal como lo establece la Ley 21.675.
Freddy Mora | Imprimir | 64