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Tuesday 08 de September del 2026
Nacional 09-08-2026
El beneficio poco comentado de la megarreforma: El impuesto 0% que favorece a pequeños inversionistas


Desde el 1 de enero de 2027, las ganancias de capital obtenidas por la venta o rescate de instrumentos que cumplan con los requisitos dejarán de pagar la tasa actual de 10%.
Muchos temas se han abordado en torno a la Ley de Reconstrucción y, aunque el debate público al respecto seguirá en la palestra, a la espera de las decisiones del Tribunal Constitucional, entre todos los cambios aprobados en la reforma hay uno que tendrá un efecto directo sobre quienes mantienen ahorros e inversiones en el mercado de capitales. Se trata de la modificación al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que permitirá que determinadas ganancias de capital vuelvan a quedar gravadas con una tasa de 0% a partir del 1 de enero de 2027, frente al 10% que se paga actualmente.
El beneficio alcanza a instrumentos que cumplan con las condiciones establecidas por el 107 LIR, entre ellos acciones, ETF, fondos de inversión y determinados fondos mutuos que cuenten con la presencia bursátil requerida. En términos prácticos, una persona que obtenga una ganancia de $10 millones al vender una inversión acogida al régimen actualmente debe destinar $1 millón al pago del impuesto de 10%. Desde 2027, bajo las mismas condiciones, podría conservar íntegramente esos $10 millones. Para Nicolás Donoso, abogado tributarista de Fintual AGF, el cambio es particularmente relevante porque amplía el universo de personas para quienes este tipo de vehículos puede resultar atractivo.
Muchos temas se han abordado en torno a la Ley de Reconstrucción y, aunque el debate público al respecto seguirá en la palestra, a la espera de las decisiones del Tribunal Constitucional, entre todos los cambios aprobados en la reforma hay uno que tendrá un efecto directo sobre quienes mantienen ahorros e inversiones en el mercado de capitales. Se trata de la modificación al artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que permitirá que determinadas ganancias de capital vuelvan a quedar gravadas con una tasa de 0% a partir del 1 de enero de 2027, frente al 10% que se paga actualmente.
El beneficio alcanza a instrumentos que cumplan con las condiciones establecidas por el 107 LIR, entre ellos acciones, ETF, fondos de inversión y determinados fondos mutuos que cuenten con la presencia bursátil requerida. En términos prácticos, una persona que obtenga una ganancia de $10 millones al vender una inversión acogida al régimen actualmente debe destinar $1 millón al pago del impuesto de 10%. Desde 2027, bajo las mismas condiciones, podría conservar íntegramente esos $10 millones. Para Nicolás Donoso, abogado tributarista de Fintual AGF, el cambio es particularmente relevante porque amplía el universo de personas para quienes este tipo de vehículos puede resultar atractivo.
Freddy Mora | Imprimir | 306
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