Hoy
Sunday 11 de October del 2026
Editorial 04-09-2026
Estructuras precarias

La Comisión de Gobierno Interior despachó a la Sala la indicación sustitutiva de la diputada Claudia Mora, presentada a las mociones refundidas que buscan sancionar la ocupación de bienes nacionales de uso público mediante estructuras precarias.
La enmienda propone una sanción de prisión en su grado medio a máximo o multa de una a dos UTM a la persona que, sin estar autorizada, levante, mantenga o utilice un bien nacional de uso público con una instalación destinada a la habitación o pernoctación. Asimismo, que esta obstaculice la libre circulación de las personas. La sanción regirá siempre que, previamente, el Estado hubiese ofrecido opciones de apoyo a la persona y esta no las hubiese aceptado. O, igualmente, si habiendo aceptado continúe empleando la instalación precaria.
En caso de reincidencia, se establece la pena de presidio menor en su grado mínimo. Para los efectos se entenderá como instalación precaria toda instalación o estructura levantada con materiales ligeros fácilmente desmontables.
Asimismo, la propuesta modifica el Código Procesal Penal para facultar a las policías a detener, citar y registrar a quienes sean sorprendidos cometiendo este delito. Para estos efectos, se considerará que existe flagrancia mientras la persona se mantenga utilizando la instalación, carpa o estructura destinada a la ocupación del espacio público.
Por último, se enfatizó que nadie tiene el derecho de tomarse el espacio público, indicando que se debe avanzar en medidas claras para los tiempos que corren.
La enmienda propone una sanción de prisión en su grado medio a máximo o multa de una a dos UTM a la persona que, sin estar autorizada, levante, mantenga o utilice un bien nacional de uso público con una instalación destinada a la habitación o pernoctación. Asimismo, que esta obstaculice la libre circulación de las personas. La sanción regirá siempre que, previamente, el Estado hubiese ofrecido opciones de apoyo a la persona y esta no las hubiese aceptado. O, igualmente, si habiendo aceptado continúe empleando la instalación precaria.
En caso de reincidencia, se establece la pena de presidio menor en su grado mínimo. Para los efectos se entenderá como instalación precaria toda instalación o estructura levantada con materiales ligeros fácilmente desmontables.
Asimismo, la propuesta modifica el Código Procesal Penal para facultar a las policías a detener, citar y registrar a quienes sean sorprendidos cometiendo este delito. Para estos efectos, se considerará que existe flagrancia mientras la persona se mantenga utilizando la instalación, carpa o estructura destinada a la ocupación del espacio público.
Por último, se enfatizó que nadie tiene el derecho de tomarse el espacio público, indicando que se debe avanzar en medidas claras para los tiempos que corren.
Freddy Mora | Imprimir | 269
